La nueva Instrucción PROT 2026/04 sustituye a la de 2023 y adapta la normativa a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.
La Dirección General de Tráfico ha actualizado las normas que regulan el uso de autocaravanas y furgonetas camperizadas en España. El cambio afecta, entre otros puntos, a los plazos para pasar la ITV, que ahora se diferencian según el tipo de vehículo y su antigüedad.
La DGT explica que esta actualización era necesaria para incorporar las novedades normativas producidas en los últimos dos años y medio. Además, la nueva instrucción recoge cambios sobre parada, estacionamiento, áreas de acogida y la señalización específica para estos vehículos.
Así cambian los plazos de ITV para autocaravanas y furgonetas camperizadas
La principal novedad está en los periodos de inspección. La instrucción distingue entre autocaravanas, consideradas vehículos de categoría M, y furgones vivienda o camperizadas, que pertenecen a la categoría N, conforme al Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
¿Tienes una autocaravana o una furgoneta camperizada? Pues ojo, porque el calendario no será el mismo en todos los casos.
| Tipo de vehículo | Antigüedad | Frecuencia de ITV |
|---|---|---|
| Autocaravanas | Más de 4 años | Bienal |
| Autocaravanas | Más de 10 años | Anual |
| Furgonetas camperizadas | Hasta 10 años | Anual |
| Furgonetas camperizadas | Más de 10 años | Semestral |
Por tanto, las furgonetas camperizadas con más de 10 años deberán pasar la inspección cada seis meses, mientras que las autocaravanas de más de 10 años tendrán que hacerlo una vez al año.
Parada, estacionamiento y señal S-128 que deben conocer los conductores
La nueva instrucción también aclara que, con carácter general, las autocaravanas pueden realizar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
No obstante, deberán respetar la normativa y la señalización que establezcan los ayuntamientos en vías urbanas. La DGT recuerda que esta interpretación viene marcada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2018, que reconoce la capacidad de una ordenanza municipal para limitar los tiempos de estacionamiento y prohibir acampar, salvo en zonas autorizadas por la autoridad municipal, en vías urbanas o espacios adyacentes.
Además, la instrucción recoge novedades autonómicas sobre áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, incluyendo nuevas incorporaciones normativas de Navarra, Extremadura y la Comunidad de Madrid, entre otras.
Estas instalaciones deben estar concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas y ofrecer servicios necesarios para estos vehículos. También tienen que estar señalizadas correctamente para que los usuarios puedan identificarlas sin complicarse.
Entre los puntos que deben tener en cuenta los conductores están:
- La nueva señal S-128, denominada “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”, indica la ubicación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
En consecuencia, la actualización de la DGT no solo afecta a la ITV, sino también al uso diario de estos vehículos en carreteras, municipios y áreas habilitadas.
Ahora que ya sabes en qué consiste la novedad que se ha incorporado a ciertos vehículos con respecto a la ITV, te invitamos a que accedas a la sección de motor de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid.








