Un trabajador de baja visto en bicicleta y cazando con escopeta logra que su despido sea improcedente

Fecha de publicación: 16 de mayo de 2026 a las 09:04
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Trabajador agrícola de baja médica montando en bicicleta y cazando con escopeta durante una incapacidad temporal

El Juzgado de lo Social nº 3 bis de Ciudad Real declaró improcedente el despido de un empleado agrícola al considerar que la empresa no probó que esas actividades perjudicaran su recuperación. La compañía deberá optar entre readmitirlo o pagarle una indemnización de 19.029,45 euros.

Estar de baja médica y ser visto montando en bicicleta o saliendo de caza puede levantar sospechas en una empresa, pero no siempre basta para justificar un despido disciplinario. Así lo recoge la sentencia 232/2020, de 16 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 bis de Ciudad Real, que dio la razón a un trabajador agrícola despedido tras ser seguido por un detective privado.

El empleado prestaba servicios en una explotación agropecuaria y se encontraba en situación de incapacidad temporal desde marzo de 2019. La empresa, después de escuchar rumores en el pueblo sobre sus actividades durante la baja, decidió contratar a un investigador para comprobar si su conducta era compatible con la situación médica alegada.

El detective privado vio al trabajador de baja montando en bicicleta y saliendo de caza

El informe del detective situó al trabajador en varias escenas que la empresa consideró suficientes para despedirlo. Según consta en la resolución judicial, fue visto montando en bicicleta y también saliendo de caza con escopeta y transportín.

La compañía entendió que estas actividades eran incompatibles con una baja médica y que podían revelar una conducta fraudulenta o, al menos, una actuación perjudicial para la recuperación del empleado.

El caso llegó al juzgado tras la impugnación del despido. La empresa defendió que el trabajador había realizado actividades físicas durante la incapacidad temporal y que esas conductas justificaban la extinción del contrato por motivos disciplinarios.

La empresa no acreditó las limitaciones médicas ni el perjuicio para la curación

La jueza Flor Lara de Lis López no dio por válido el despido porque la empresa no aportó prueba suficiente sobre un punto esencial: el estado médico real del trabajador y las limitaciones concretas que tenía durante la baja.

La sentencia señala que la compañía no acreditó adecuadamente el diagnóstico, las restricciones médicas ni qué actividades estaban desaconsejadas. Tampoco probó que montar en bicicleta o ir de caza pudiera retrasar la curación, agravar la dolencia o ser incompatible con el proceso de incapacidad temporal.

El juzgado reconoció que no resulta habitual ver a una persona de baja realizando este tipo de actividades, especialmente cuando se trata de cazar con escopeta o desplazarse en bicicleta. Sin embargo, recalcó que una impresión llamativa no sustituye a la prueba médica necesaria para justificar un despido.

Para que una empresa pueda despedir a un trabajador de baja por realizar actividades durante la incapacidad temporal, debe demostrar que esas conductas son incompatibles con su enfermedad o que perjudican su recuperación. En este caso, esa relación no quedó acreditada.

El juzgado declaró improcedente el despido y fijó una indemnización de 19.029 euros

El Juzgado de lo Social nº 3 bis de Ciudad Real declaró improcedente el despido del trabajador agrícola. Como consecuencia, la empresa fue condenada a elegir entre readmitirlo en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 19.029,45 euros.

La resolución deja claro que las imágenes o seguimientos de un detective privado pueden tener valor en un procedimiento laboral, pero no bastan por sí solos si no se acompañan de una prueba médica que explique por qué esas actividades son incompatibles con la baja.

El caso refleja que no toda actividad durante una incapacidad temporal equivale automáticamente a fraude laboral. La empresa debe probar de forma concreta que el trabajador actuó contra su recuperación o simuló una dolencia. Sin esa acreditación, el despido no puede considerarse procedente. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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José Antonio López Doblas

José Antonio López Doblas es redactor de contenidos en Ciberseo Jaén S.L.. En Madridinforma, escribe sobre formación, empleo y servicios de interés ciudadano, con un enfoque claro, práctico y orientado a resolver las dudas de los lectores.

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