La llamada paga extra de verano no está garantizada como tal en el Estatuto de los Trabajadores. La ley reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, pero solo vincula una de ellas a Navidad.
Muchos trabajadores esperan recibir una nómina reforzada antes de las vacaciones, normalmente entre junio y julio. Sin embargo, la empresa no siempre está obligada a pagarla en esas fechas. Todo depende de lo que marque el convenio colectivo, el contrato o el acuerdo alcanzado con los representantes legales de los trabajadores.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la paga extra de verano
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas asalariadas tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una debe abonarse con motivo de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se determine por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y representación legal de la plantilla.
Esto significa que la normativa laboral no menciona de forma obligatoria una “paga extra de verano”. Es una denominación habitual porque muchos convenios fijan ese segundo pago en los meses previos al periodo estival, pero no es una fecha impuesta por la ley.
Por tanto, un trabajador puede no cobrar una paga extra en junio o julio sin que la empresa incumpla la normativa, siempre que esa segunda gratificación se abone en otro momento del año o esté incluida en las mensualidades ordinarias conforme al convenio aplicable.
Cuándo puede pagar la empresa la segunda gratificación extraordinaria del año
La fecha de cobro de la segunda paga extra depende de la regulación colectiva. En muchos sectores se mantiene el pago de verano por tradición y por la previsión de mayores gastos familiares durante las vacaciones. En otros casos, el convenio puede fijar otra fecha distinta.
La cuantía también se determina por convenio colectivo. Aunque en muchos casos equivale a una mensualidad, no siempre ocurre así. Puede variar según el salario base, los complementos salariales, la antigüedad o las reglas pactadas para el devengo de la paga.
Por eso, para saber si corresponde cobrar la paga extra de verano, lo relevante es comprobar qué dice el convenio que regula la relación laboral. Si recoge el pago en junio o julio, la empresa deberá respetarlo. Si fija otra fecha, el trabajador tendrá derecho a la gratificación, pero no necesariamente antes del verano.
Qué ocurre si las pagas extra aparecen prorrateadas en la nómina mensual
El Estatuto de los Trabajadores también permite que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, siempre que así lo establezca el convenio colectivo. En ese caso, el trabajador no recibe una paga adicional en verano ni en Navidad, porque ese importe se reparte durante todo el año.
Esta fórmula hace que el salario mensual sea más alto, aunque desaparezcan las nóminas extraordinarias en fechas concretas. Lo importante es que el salario anual pactado se mantenga y que el prorrateo esté correctamente reflejado en la nómina.
La empresa no puede eliminar sin más una paga extra si el convenio reconoce su abono separado. Tampoco puede cambiar de forma unilateral la fecha o el sistema de pago cuando exista una regulación expresa. En caso de discrepancia, el trabajador debe acudir al convenio colectivo, al contrato y a sus nóminas para comprobar cómo se ha configurado su salario anual. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales








