La Ley de Propiedad Horizontal permite exigir obras de accesibilidad cuando en una vivienda o local viven, trabajan o prestan servicios personas mayores de 70 años o con discapacidad. La junta no tiene que aprobar previamente estas actuaciones si cumplen los requisitos legales.
La instalación de un ascensor, rampa o un salvaescaleras en una comunidad de vecinos puede convertirse en obligatoria sin necesidad de que los propietarios voten a favor. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal cuando la actuación sea necesaria para garantizar la accesibilidad de personas mayores de 70 años o con discapacidad.
Cuándo una comunidad de vecinos debe hacer obras de accesibilidad sin votación
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que determinadas obras tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios. Entre ellas están las actuaciones necesarias para garantizar ajustes razonables de accesibilidad universal, como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que faciliten el uso de los elementos comunes.
La norma se aplica cuando la petición parte de propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Por tanto, no basta con que el edificio tenga barreras arquitectónicas: debe existir una solicitud vinculada a una necesidad de accesibilidad reconocida por la ley.
Esto afecta a casos habituales en portales con escalones, accesos estrechos o edificios antiguos sin ascensor. Si la obra encaja en el supuesto legal, la comunidad no puede bloquearla con una votación contraria, aunque sí deberá organizar cómo se ejecuta y cómo se reparte el coste.
Qué gastos deben pagar los propietarios por rampas, ascensores y salvaescaleras
La obligación de la comunidad tiene un límite económico. La Ley de Propiedad Horizontal establece que estas obras serán obligatorias cuando el importe repercutido anualmente, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Además, la propia ley indica que las actuaciones obligatorias deberán ser costeadas por los propietarios de la comunidad, quedando la junta limitada a decidir la distribución de la derrama y las condiciones de pago.
La norma también prevé otro supuesto: la obra será obligatoria si las ayudas públicas a las que pueda acceder la comunidad alcanzan el 75% del importe de la actuación.
Qué ocurre si la obra de accesibilidad supera el límite legal
Cuando el coste anual supera las doce mensualidades ordinarias, la situación cambia. La obligatoriedad no desaparece si quienes han pedido la obra asumen el exceso de coste por encima de ese límite.
También puede ocurrir que la comunidad apruebe la actuación en junta. En ese caso, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras para suprimir barreras arquitectónicas o instalar ascensor requieren el voto favorable de la mayoría de propietarios y cuotas. Si el acuerdo se adopta válidamente, la comunidad queda obligada al pago, aunque el importe repercutido supere las doce mensualidades ordinarias.
Por este motivo, las comunidades de propietarios deben diferenciar entre dos escenarios: las obras obligatorias por accesibilidad, que no necesitan acuerdo previo cuando cumplen los requisitos del artículo 10, y las actuaciones que requieren votación por exceder los límites económicos o no encajar en ese supuesto. Para conocer otras gestiones inmobiliarias, entra en nuestra sección de trámites.








