No es procedente despedir a una trabajadora de baja por limpiar dos horas una casa rural

Fecha de publicación: 1 de mayo de 2026 a las 15:11
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Trabajadora limpiando mesa en casa rural durante baja médica por vesícula en caso de despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara improcedente el despido de una empleada que estaba de baja por una afección de vesícula biliar. La Sala considera que las tareas observadas por un detective no demostraban fraude ni retraso en su recuperación.

Una empresa despidió disciplinariamente a una trabajadora al entender que, mientras estaba en situación de incapacidad temporal, realizaba trabajos en un alojamiento rural. Sin embargo, el TSJ de Asturias ha corregido la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, que había declarado procedente el despido, y ha determinado que la medida fue improcedente.

El detective la vio limpiar una casa rural durante una baja médica

La trabajadora se encontraba de baja médica desde el 14 de febrero de 2024. La empresa contrató a un detective privado tras sospechar que realizaba tareas incompatibles con su situación de incapacidad temporal, después de recibir un comentario de una clienta que la vinculaba con labores de limpieza en un alojamiento rural.

Según los hechos probados, el detective la observó el 5 de agosto de 2024 en una casa rural situada en Corao, en Cangas de Onís. Allí fue vista llevando lo que parecía ropa de cama, limpiando una mesa, cristales y barandillas, recogiendo una fregona caída, sacando una bolsa de basura y cargando un cesto en un vehículo.

La empresa sostuvo que esas actuaciones suponían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, causas que el Estatuto de los Trabajadores recoge dentro del despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable.

El tribunal considera que las tareas eran livianas y esporádicas

El TSJ de Asturias no niega que la trabajadora estuviera en la casa rural ni que realizara las tareas descritas. También descarta que el despido fuera nulo por discriminación por enfermedad o por represalia, ya que la empresa actuó por unos hechos que consideraba incompatibles con la baja médica.

La diferencia está en la gravedad. Para la Sala, no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal permite despedir. Solo puede justificar una sanción máxima si resulta incompatible con la baja, si perjudica la curación o si demuestra que la persona está realmente apta para trabajar.

En este caso, el tribunal subraya que solo consta la presencia de la empleada un día, durante unas dos horas, y que las tareas eran de carácter ligero. No se acreditó el peso de la bolsa de basura ni del cesto, ni se aportó prueba médica que demostrara que esas actividades agravaran su dolencia o retrasaran la recuperación.

Por ello, la Sala entiende que lo observado entra dentro de actividades propias de la vida ordinaria y no de un trabajo incompatible con una baja por afección de vesícula biliar.

La empresa debe elegir entre readmitirla o pagar una indemnización

La sentencia estima parcialmente el recurso de la trabajadora y declara improcedente el despido con efectos de 24 de septiembre de 2024. La empresa deberá optar entre readmitirla en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 4.986,77 euros.

Si la empresa elige la readmisión, tendrá que pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 49,01 euros diarios, con los descuentos que procedan si la trabajadora hubiera percibido salarios, desempleo o prestaciones por incapacidad temporal durante ese periodo.

La resolución deja una idea clara para otros casos similares: la baja médica no impide cualquier actividad cotidiana, pero sí obliga a actuar de forma leal y a no realizar tareas que dificulten la recuperación o evidencien aptitud laboral plena. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.

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