El Gobierno madrileño tramita una reforma para elevar la edad de los beneficiarios hasta los 50 años y el precio de los inmuebles a 425.000 euros, aunque el cambio normativo aún no ha entrado en vigor.
El programa autonómico «Mi Primera Vivienda» busca facilitar el acceso a la compra de un inmueble a quienes tienen ingresos suficientes para pagar una hipoteca mensual, pero carecen del ahorro previo necesario para la entrada. Esta iniciativa de la Comunidad de Madrid ha generado un gran revuelo en redes sociales tras el anuncio de una futura ampliación que elevará la edad límite de los solicitantes y el coste de los pisos. Sin embargo, los compradores deben tener en cuenta que las condiciones más ventajosas se encuentran actualmente en fase de tramitación administrativa y todavía no se pueden solicitar en las sucursales bancarias de forma definitiva.
La administración regional busca resolver la barrera del ahorro inicial, que impide comprar a trabajadores solventes que pagan alquileres elevados pero no pueden reunir la entrada de un piso. Para evitar confusiones, conviene separar el marco legal que está vigente hoy de los cambios que se aplicarán cuando se apruebe la nueva orden reguladora de «Mi Primera Vivienda«.
Cuáles son los requisitos actuales para acceder a «Mi Primera Vivienda»
A día de hoy, la página oficial de la Comunidad de Madrid mantiene operativas las condiciones del plan original. El programa está dirigido a jóvenes menores de 40 años, familias numerosas o monoparentales, y personas que hayan tenido un hijo por nacimiento o adopción.
Para acceder a estos avales públicos en la actualidad es necesario cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con residencia legal e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Destinar el inmueble a vivienda habitual y permanente durante al menos dos años desde la adquisición.
- Adquirir un piso cuyo precio máximo no supere los 390.000 euros sin contar gastos ni tributos.
- No tener otra vivienda en propiedad en todo el territorio nacional.
Bajo este marco actual, la administración regional puede avalar hasta el 20% del valor del inmueble para que las entidades financieras concedan hipotecas de hasta el 100% del menor importe entre la tasación y el precio de compraventa.
Qué cambios introduce la nueva normativa de la ayuda madrileña
El proyecto de Orden de la Consejería de Vivienda, que inició su trámite de audiencia pública el 20 de abril de 2026, contempla modificaciones muy importantes para el programa «Mi Primera Vivienda». La principal novedad es que el presupuesto autonómico de 2026 dota este plan con 40 millones de euros y planea elevar la edad de los beneficiarios hasta los 50 años.
No obstante, la financiación del 100% no se aplicará de forma universal para todos los rangos de edad. El borrador técnico establece una escala de avales según los años del solicitante:
- Financiación de hasta el 100% para solicitantes de hasta 40 años y determinados supuestos familiares.
- Financiación de hasta el 95% para compradores de entre 41 y 45 años.
- Financiación de hasta el 90% para personas de entre 46 y 50 años de edad.
Además, el límite del precio de la casa que se puede adquirir subirá hasta los 425.000 euros. A cambio de estas ventajas, las exigencias de permanencia se endurecen. El borrador extiende de dos a cinco años el plazo obligatorio para habitar la vivienda como residencia habitual y prohíbe su venta durante ese periodo sin una autorización previa de la administración autonómica.
Qué bancos participan y cómo solicitar el aval público
El programa «Mi Primera Vivienda» no se solicita directamente en las oficinas de la administración regional, sino a través de las entidades financieras que han firmado el convenio de colaboración. Los acuerdos vigentes se formalizaron el 23 de septiembre de 2025 tras abrirse el plazo de adhesión de la banca.
Actualmente, hay nueve entidades financieras adheridas al programa en las que se puede tramitar la ayuda: CaixaBank, Banco Santander, Ibercaja, ING, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Banco Sabadell y Eurocaja Rural.
Es fundamental recordar que estos avales cubren el coste de adquisición del piso, pero el comprador debe disponer de fondos para los impuestos. En la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) general para viviendas de segunda mano es del 6%. Esto significa que para una vivienda de 400.000 euros, el comprador debe aportar 24.000 euros solo para el pago del ITP, a lo que se deben sumar los gastos de notaría, registro y gestoría.
Diferencias con los avales ICO y la situación en Andalucía
Este plan autonómico madrileño convive con la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) impulsada por el Gobierno de España. La principal diferencia es que la ayuda estatal cuenta con un límite de 2.500 millones de euros y está dirigida exclusivamente a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a cargo.
Para los ciudadanos andaluces, es necesario aclarar que el programa madrileño solo es válido para adquirir inmuebles dentro de su propio territorio autonómico. En Andalucía, la Junta cuenta con su propia herramienta de avales para facilitar la compra de vivienda habitual a los jóvenes, por lo que las condiciones y los límites de precio de los inmuebles se rigen por la normativa andaluza y no por los baremos de Madrid. ¿Conseguirá esta ampliación facilitar el acceso a la propiedad en un mercado cada vez más tensionado?








