Los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia de hasta tres años por cada hijo. Podrá ser por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula este derecho laboral, pensado para facilitar la conciliación familiar sin romper la relación con la empresa. La norma también fija qué ocurre con la reserva del puesto, la antigüedad y los casos en los que la empresa puede limitar el disfrute simultáneo de esta excedencia.
Quién puede pedir la excedencia para cuidar hijos y cuánto dura
La excedencia por cuidado de hijos puede solicitarse por una duración máxima de tres años por cada hijo. El plazo empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Se trata de un derecho individual de las personas trabajadoras. Esto significa que no está limitado a uno solo de los progenitores, aunque la empresa puede intervenir si dos trabajadores de la misma compañía piden ejercerlo al mismo tiempo por la misma persona causante.
En ese caso, la empresa solo podrá limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas, objetivas y relacionadas con su funcionamiento. Además, deberá motivarlo por escrito y ofrecer un plan alternativo que permita ejercer el derecho de conciliación.
Qué derechos conserva el trabajador durante estos tres años por cuidado
El tiempo en excedencia por cuidado de hijos computa a efectos de antigüedad. También da derecho a asistir a cursos de formación profesional, especialmente cuando se acerque la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el primer año, la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su mismo puesto. Una vez pasado ese plazo, la reserva queda referida a un empleo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La protección puede ampliarse en algunos supuestos. Si la persona trabajadora forma parte de una familia numerosa, la reserva del puesto se extiende hasta 15 meses en la categoría general y hasta 18 meses en la categoría especial. También puede llegar a 18 meses cuando ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen.
La Seguridad Social reconoce, además, como periodo de cotización efectiva los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido, a efectos de prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Qué pasa con la excedencia para cuidar familiares y la voluntaria
El Estatuto de los Trabajadores también contempla una excedencia para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, la duración máxima es de dos años, salvo que el convenio colectivo establezca un periodo superior.
Esta opción está prevista cuando la persona a cargo no puede valerse por sí misma por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, siempre que no desempeñe una actividad retribuida.
Otra figura diferente es la excedencia voluntaria. Para pedirla, el trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa. Su duración no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y solo podrá solicitarse otra vez si han pasado cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
En materia de desempleo, el SEPE aclara que la excedencia por cuidado de hijo no computa como ocupación cotizada para cobrar el paro. No obstante, el periodo de seis años que se tiene en cuenta para calcular los días cotizados retrocede tanto tiempo como haya durado la excedencia, y la situación se considera asimilada al alta si no supera los tres años. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más derechos laborales.








