Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: puedes pedir hasta dos años de excedencia para cuidar a tu cónyuge o pareja de hecho

Fecha de publicación: 22 de abril de 2026 a las 10:37
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El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho a las personas empleadas que necesiten atender a su cónyuge, pareja de hecho o a familiares de hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos

No se trata de una novedad recién aprobada. La inclusión expresa del cónyuge y de la pareja de hecho en esta excedencia llegó con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, que entró en vigor el 30 de junio de 2023 y sigue reflejada en el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores.

Qué requisitos exige el Estatuto de los Trabajadores para pedir esta excedencia por cuidado

La norma permite solicitar una excedencia de hasta dos años para cuidar al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Para acceder a ella, la persona a la que se va a cuidar debe no poder valerse por sí misma por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y además no puede desempeñar una actividad retribuida.

Tampoco debe confundirse con la excedencia voluntaria. En esta última sí se exige al menos un año de antigüedad en la empresa y su duración va de cuatro meses a cinco años. En la excedencia por cuidado de familiares, el derecho nace por la necesidad de atención de la persona causante y no por una decisión personal desvinculada de ese cuidado.

Cuánto dura la excedencia por cuidado del cónyuge o pareja y qué puede hacer la empresa

La duración máxima general es de dos años, aunque el convenio colectivo puede ampliar ese plazo. Además, el Estatuto permite disfrutar esta excedencia de forma fraccionada, algo relevante para quienes necesitan organizar el cuidado en distintos periodos y no de una sola vez.

La empresa no puede bloquear este derecho de forma libre. Solo puede limitar el disfrute simultáneo cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa lo soliciten por la misma persona causante. Incluso en ese caso, la negativa debe estar motivada por razones objetivas de funcionamiento y comunicarse por escrito, junto a un plan alternativo que garantice la conciliación de ambas personas.

Qué ocurre con el puesto de trabajo y la antigüedad durante esta excedencia laboral

El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad y la persona trabajadora mantiene el derecho a ser convocada a cursos de formación profesional, especialmente al acercarse la reincorporación. Durante el primer año, además, existe derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo.

Una vez superado ese primer año, la reserva deja de ser sobre el mismo puesto concreto y pasa a ser sobre uno del mismo grupo profesional o de categoría equivalente. En las familias numerosas, esa reserva del puesto exacto se amplía hasta 15 meses en la categoría general y hasta 18 meses en la especial. Y si la excedencia es para el cuidado de hijos, el plazo máximo sube a tres años, por lo que son supuestos distintos y deben pedirse de forma correcta a la empresa. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otros derechos laborales.

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