El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 será aplicable desde este 22 de abril y mantiene una de las condiciones que más dudas está generando entre quienes viajan con perros, gatos y hurones.
La entrada en aplicación del nuevo marco europeo no supone un cambio total del sistema, pero sí cierra el periodo transitorio del anterior Reglamento 576/2013 y adapta estos viajes a la legislación general de sanidad animal de la UE. La propia Comisión Europea ha explicado que la base se mantiene y que el objetivo es reforzar la trazabilidad y aclarar la documentación exigida.
Qué cambia desde el 22 de abril para viajar con mascotas dentro de la UE
La principal novedad es legal y documental. Desde el 22 de abril entra en aplicación el nuevo reglamento europeo sobre desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, que sustituye el régimen transitorio que seguía usando la norma anterior hasta el 21 de abril de 2026.
Cuando el viaje lo haga una persona autorizada en nombre del propietario, esa autorización escrita deberá ir adjunta al documento de identificación del animal. Bruselas insiste en que no se trata de una prohibición general nueva, sino de una actualización del sistema que ya funcionaba para los viajes de mascotas dentro de la Unión.
Cuándo puede otra persona llevar a tu mascota sin que vaya el dueño
La regla general sigue siendo la misma: el animal debe viajar con su propietario. La excepción permite que lo haga otra persona, pero solo si el desplazamiento del animal está vinculado al del dueño y ambos se producen con un margen máximo de cinco días antes o después del viaje del propietario. Ese criterio ya figuraba en el Reglamento 576/2013 y continúa en el nuevo marco.
Este punto puede afectar a familias, mudanzas y vacaciones. Si la mascota viaja sola o fuera de ese margen temporal, deja de tratarse como un desplazamiento particular ordinario y pasa a someterse a las normas zoosanitarias aplicables a la importación o al comercio de perros, gatos o hurones en la UE, que son más estrictas.
Pasaporte europeo, vacuna antirrábica y microchip: los documentos que siguen vigentes
Para moverse entre países de la UE, perros, gatos y hurones deben seguir llevando pasaporte europeo para animales de compañía, microchip o sistema de identificación válido y vacuna antirrábica en vigor. Además, el límite general continúa en cinco animales por viaje, salvo excepciones ligadas a concursos, exhibiciones o eventos deportivos.
La Comisión Europea también ha aclarado que los animales ya identificados conforme a la normativa actual seguirán considerándose válidos y que los pasaportes expedidos correctamente no tendrán que renovarse solo por la entrada en vigor del nuevo reglamento. Para aves, reptiles, roedores o conejos, las condiciones dependen de la normativa nacional del país de destino. Cualquier cambio próximo en la normativa lo publicaremos de inmediato en nuestra sección de actualidad.








