Las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45% podrán adelantar la jubilación si cumplen los requisitos de cotización y tienen una de las patologías reconocidas.
La Seguridad Social contempla una vía especial para que determinados trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años, sin que el adelanto suponga una reducción de la cuantía de la pensión por coeficientes reductores. Esta posibilidad afecta a personas con una discapacidad igual o superior al 45% vinculada a patologías incluidas en el Real Decreto 1851/2009, una norma que el Ministerio de Inclusión va a ampliar con 11 nuevas enfermedades.
Quién puede pedir la jubilación anticipada por discapacidad desde los 56 años
Esta modalidad no está abierta a cualquier trabajador con discapacidad. La Seguridad Social exige que la persona esté afectada por una discapacidad igual o superior al 45% y que esa discapacidad derive de una patología recogida en el anexo legal correspondiente.
La edad mínima se sitúa, de forma excepcional, en los 56 años. Supone un adelanto muy relevante frente a la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 es de 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, o de 65 años si alcanzan ese periodo de cotización.
La ventaja principal es que no se aplican coeficientes reductores por retirarse antes. La propia Seguridad Social indica que el periodo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Las 11 nuevas patologías que Seguridad Social incorporará al listado oficial
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció la incorporación de 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad al listado que permite acceder a esta jubilación anticipada. Según el departamento, la medida podrá beneficiar a unas 50.000 personas trabajadoras con discapacidad.
Las enfermedades anunciadas son espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
La ampliación se hará mediante la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009. El Ministerio señala que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha culminado el procedimiento de inclusión de estas patologías tras el trabajo de una comisión técnica formada por especialistas médicos, científicos y representantes del ámbito de la discapacidad.
Documentación y requisitos para acceder a esta pensión anticipada sin recortes
Para acceder a esta jubilación anticipada será necesario estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. También habrá que acreditar 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral y, dentro de ese periodo, al menos 5 años con una discapacidad igual o superior al 45% causada por una de las patologías reconocidas.
La acreditación debe realizarse mediante informe médico, en el que conste la fecha de inicio o manifestación de la patología. Además, el grado de discapacidad y su relación con la enfermedad deberán certificarse por el Imserso o por el órgano competente de la comunidad autónoma.
No basta, por tanto, con tener reconocida una discapacidad del 45%. La dolencia debe estar incluida en el listado oficial o cumplir las condiciones previstas en la norma para que pueda dar derecho a esta reducción de la edad de jubilación. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales relevantes.








