Cambia la jubilación anticipada en 2027: esta será la nueva edad mínima para cobrar la pensión

Fecha de publicación: 29 de mayo de 2026 a las 21:30
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Entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se gestionan trámites de jubilación anticipada y pensiones

La jubilación anticipada involuntaria cambiará en 2027 para los trabajadores que pierdan su empleo cerca del final de su vida laboral. La edad mínima será de 63 años con menos de 38 años y 6 meses cotizados, aunque podrá mantenerse en 61 años para quienes acrediten una carrera de cotización más larga.

La Seguridad Social culminará en 2027 el calendario de aumento de la edad ordinaria de jubilación, que quedará fijada en 67 años para quienes no lleguen a 38 años y 6 meses cotizados, y en 65 años para quienes sí alcancen ese periodo. Al permitir la jubilación anticipada involuntaria hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, el acceso quedará situado en 63 o 61 años, según la cotización acreditada.

Quién podrá jubilarse de forma anticipada involuntaria a los 61 años

Los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más podrán solicitar esta modalidad desde los 61 años a partir de 2027, siempre que cumplan el resto de condiciones. Para quienes no alcancen esa cotización, la edad mínima pasará a 63 años.

En 2026, el acceso para los trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados estará en 62 años y 10 meses. Desde 2027, el umbral definitivo elevará esa referencia a los 63 años cuando no se acrediten 38 años y 6 meses.

Esta jubilación está pensada para personas cuyo cese laboral no depende de su voluntad. Entre los supuestos recogidos figuran el despido colectivo, el despido objetivo, la extinción por resolución judicial en procesos concursales, la fuerza mayor o determinadas extinciones vinculadas a cambios sustanciales de las condiciones de trabajo.

Los coeficientes reductores que bajan la pensión según los meses de adelanto

Acceder antes a la pensión no permite cobrar el 100% de forma automática. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores mensuales sobre la pensión, calculados según los meses de adelanto y los años cotizados.

La penalización máxima alcanza el 30% cuando se adelanta la jubilación 48 meses y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados. Para carreras más largas, el recorte baja: 28% si se acreditan al menos 38 años y 6 meses, 26% con 41 años y 6 meses o más, y 24% cuando la cotización llega a 44 años y 6 meses.

El recorte no es igual para todos. Si el adelanto es menor, también lo será la reducción. Por ejemplo, anticipar un año la jubilación supone una penalización del 5,50% con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 4,75% cuando se superan los 44 años y 6 meses.

Requisitos que exige la Seguridad Social para acceder a esta modalidad

La jubilación anticipada involuntaria exige acreditar un mínimo de 33 años cotizados, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. También se exige estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la pensión.

En determinados despidos o extinciones, el trabajador debe acreditar que ha cobrado la indemnización correspondiente o que ha presentado demanda para reclamarla o impugnar la decisión empresarial. La norma permite justificar el pago mediante transferencia bancaria u otra documentación equivalente. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer más noticias en materia de pensiones.

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