¿Eres beneficiario de la Seguridad Social? Desde la Seguridad Social se han mostrado una serie de datos respecto al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Son más de 575.000 hogares, formados por más de 1,7 millones de personas, quienes reciben esta prestación, y así garantizar un mínimo de ingresos a estos individuos o familias que carecen de recursos económicos. Por tanto, existen una serie de condiciones para ser beneficiario de esta ayuda de la Seguridad Social o para poder seguir cobrándola. Ahora bien, cuáles son los motivos que provocan esta situación.
La Seguridad Social indica claramente por qué se puede llegar a esta situación con el Ingreso Mínimo Vital
Cuando hacemos referencia al Ingreso Mínimo Vital, hablamos de una prestación mensual que garantiza unos ingresos mínimos a quien la reciba. El importe de la misma, va desde los 604,21 € hasta los 1.329 euros al mes, en función del número de personas. Además, dicha ayuda que lanzó el Gobierno, busca la inclusión social y laboral, en aquellas personas vulnerables económicamente, proporcionando una estabilidad económica.
De esta manera, desde la Seguridad Social, se ha explicado que el no cumplir con los requisitos establecidos, puede llevar a la pérdida de esta ayuda e incluso a la devolución de las cantidades recibidas indebidamente. Por tanto, se pueden suspender y solicitar las mensualidades cobradas. Esto puede suponer un gran problema, y que no a cualquiera le hará gracia, ya que económicamente puede ser un gran desembolso.
Cuánto se tiene que devolver como mínimo por el IMV: conoce las infracciones consideradas graves por la Seguridad Social
En el caso de que se cometan errores considerados por la Seguridad Social como muy graves, se puede pedir que se devuelva el dinero de los últimos 180 días, antes del error. Es decir, si has cobrado 604,21 € de IMV (Ingreso Mínimo Vital), que es el mínimo, tendrás que devolver 3.625,26 €, tratándose de una infracción muy grave. Estas son las siguientes situaciones que la Seguridad Social considera muy graves según el artículo 38 de la Ley 19/2021:
- No acreditar la documentación e información necesaria para cumplir con los requisitos y conservar el derecho del IMV. Esto también incluye asegurar la correcta recepción de notificaciones y comunicaciones. Esto aplica cuando esta falta de información haya resultado en un cobro indebido de la prestación, siendo esta cantidad mensual igual o inferior al 50% de lo que correspondería recibir.
- No informar sobre cualquier cambio que repercuta en la modificación, suspensión o finalización de la prestación. Para ello, existe un plazo de 30 días.
- Realizar una tercera infracción leve en el plazo de un año, si previamente se han cometido dos infracciones del mismo tipo.
- No cumplir con la obligación de participar en estrategias de inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con las condiciones establecidas.
- Estar en situación de incompatibilidad de la prestación del IMV con los ingresos obtenidos por trabajo o actividad económica.
- En el caso de incumplir estas sanciones tres veces, la Seguridad Social puede exigir la devolución de hasta seis meses de la prestación
Además, no será posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital hasta en 5 años, cuando se falsifiquen la declaración de la Renta o patrimonio, se oculten cambios de forma fraudulenta y en situaciones similares, que nos permitan cobrar el IMV.
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