Despiden a un repartidor por tomarse una jarra de cerveza y quedarse tumbado en la cabina del camión: el despido es nulo y la empresa deberá pagarle 6.000 euros

Fecha de publicación: 19 de abril de 2026 a las 07:30
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Repartidor bebiendo cerveza en un bar y descansando en la cabina del camión tras ser despedido declarado nulo

El Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia anuló el despido disciplinario de un trabajador de una distribuidora de bebidas. La carta describía una ruta con el camión abierto, una cerveza en un bar de Cobatillas y más de una hora de descanso en la cabina, pero la empresa acabó condenada a readmitirlo, pagar salarios de tramitación e indemnizarle por vulnerar derechos fundamentales.

La resolución, sentencia 27/2023 de 20 de marzo, analiza el caso de un empleado que llevaba en la empresa desde 2008 y fue despedido el 15 de julio de 2022. Los hechos llamaban la atención por su detalle, pero el juzgado puso el foco en otra cuestión: si el cese fue una represalia encubierta frente a un trabajador que ya había sido sancionado y había anunciado que demandaría a la empresa.

La carta de despido relató una ruta de reparto con cerveza y descanso en el camión

Según la carta incorporada a la sentencia, el repartidor realizó varias entregas dejando en distintos momentos el portón o la lona lateral del camión sin cerrar. El episodio más llamativo llegó en el bar La Bodeguita de Cobatillas: tras descargar mercancía, cargar envases vacíos, revisar albaranes y cobrar al dueño del local, se tomó una jarra de cerveza con alcohol. Después, a las 14:46 horas, regresó al vehículo y permaneció tumbado en los asientos delanteros hasta las 15:56, cuando retomó el reparto.

La empresa utilizó ese seguimiento para sustentar un despido disciplinario por desobediencia, bajo rendimiento y transgresión de la buena fe contractual, dentro de una relación laboral dedicada al reparto de bebidas y refrescos.

El juzgado vio indicios de represalia y rechazó la prueba del detective privado

El giro del caso llegó al examinar el contexto previo. El trabajador había sido sancionado unos meses antes con 14 días de suspensión de empleo y sueldo por incumplimiento horario, había impugnado esa medida y también trasladó a la empresa que pensaba demandarla por varias reclamaciones laborales. Durante el juicio, el empresario reconoció que interpretó esa advertencia como una amenaza y que entonces decidió despedirlo, encargando a un detective privado que reuniera pruebas durante la jornada.

Para la magistrada, esos datos bastaban para apreciar indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, la protección frente a represalias por reclamar derechos laborales. La sentencia añade que la empresa no acreditó sospechas previas concretas y que otros trabajadores también dejaban abierta la lona o el portón sin ser sometidos a un seguimiento similar. Por eso consideró ineficaz la prueba del detective, al entender que la decisión de despedir ya estaba tomada antes incluso de conocer el resultado del control.

Qué consecuencias tiene el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales

Con ese razonamiento, el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia declaró nulo el despido. La empresa fue condenada a readmitir de inmediato al trabajador en las mismas condiciones, abonarle los salarios de tramitación desde el 15 de julio de 2022, calculados a razón de 43,34 euros diarios, y pagarle 6.000 euros por daño moral.

La resolución deja una lectura clara. Aunque la carta de despido recogía una escena poco habitual en plena ruta de reparto, el juzgado entendió que el elemento decisivo no era la imagen de la cerveza o el descanso en la cabina, sino el uso de ese seguimiento para ejecutar un cese que, a juicio del tribunal, estaba encaminado desde antes contra un trabajador que había reclamado sus derechos. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.

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