La custodia compartida puede solicitarse de mutuo acuerdo o por uno solo de los progenitores. El juez decidirá siempre atendiendo al interés superior del menor y a la organización real que se proponga para el cuidado de los hijos.
Pedir la custodia compartida en España exige acudir al juzgado dentro de un procedimiento de separación, divorcio, medidas paternofiliales o modificación de medidas. El Código Civil permite acordarla cuando ambos progenitores la solicitan en el convenio regulador o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento. También puede concederse a petición de uno solo si el juez considera que es la forma adecuada de proteger el interés del menor.
La custodia compartida se puede pedir de mutuo acuerdo ante el juzgado
Cuando los progenitores están de acuerdo, la vía más sencilla es presentar una solicitud de mutuo acuerdo junto con una propuesta de convenio regulador. Este documento debe explicar cómo se organizará la vida de los hijos: días de convivencia con cada progenitor, vacaciones, entregas y recogidas, gastos, comunicación, colegio y uso de la vivienda familiar.
No basta con pactarlo verbalmente. El acuerdo debe aprobarlo el juzgado para que tenga efectos legales. En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige acompañar la certificación de inscripción del matrimonio, la inscripción de nacimiento de los hijos y la propuesta de convenio regulador. Si hay hijos menores, el tribunal recaba informe del Ministerio Fiscal y oye a los menores con suficiente juicio, siempre a los mayores de 12 años.
Qué ocurre cuando un progenitor solicita la custodia compartida sin acuerdo
Si no existe acuerdo, uno de los progenitores puede pedir la custodia compartida mediante una demanda contenciosa. En ese caso, deberá justificar por qué ese sistema beneficia a los hijos y aportar pruebas que refuercen su petición.
Entre los aspectos que suelen analizarse están la disponibilidad horaria, la cercanía del domicilio al colegio, la implicación previa en los cuidados, la estabilidad familiar, la relación entre los progenitores y la capacidad para atender las necesidades diarias de los menores.
En las demandas de separación y divorcio que no se tramitan de mutuo acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar la certificación del matrimonio, la inscripción de nacimiento de los hijos y los documentos en los que se funde la petición. Si se solicitan medidas económicas, también deben aportarse documentos sobre ingresos, nóminas, declaraciones tributarias, cuentas bancarias o bienes.
Además, en los procedimientos civiles en los que sea exigible, la Ley Orgánica 1/2025 establece la necesidad de acreditar una actividad negociadora previa antes de presentar la demanda, con las excepciones previstas legalmente.
Documentos y requisitos que debe preparar quien quiere cambiar la custodia
Cuando ya existe una sentencia con otro régimen de custodia, la vía adecuada es presentar una demanda de modificación de medidas. Para que prospere, deben haber cambiado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar las medidas anteriores.
La petición debe apoyarse en una propuesta clara y viable. No se trata solo de pedir más tiempo con los hijos, sino de acreditar que la custodia compartida ofrece estabilidad, continuidad escolar, atención adecuada y una organización compatible con la vida de los menores.
El Código Civil también fija límites. La guarda conjunta no procede cuando uno de los progenitores esté incurso en determinados procesos penales contra el otro progenitor o contra los hijos convivientes, ni cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones burocráticas.








