Las empresas del sector alertan de un problema estructural que dificulta cubrir la demanda de profesionales cualificados a pesar de haber adelantado los procesos de selección.
La falta de socorristas ha vuelto a condicionar el desarrollo de la campaña de verano en la Comunidad de Madrid, como ya se preveía el pasado mes de junio. Pese a que las compañías del sector iniciaron las contrataciones con mayor margen de tiempo, la escasez de personal cualificado continúa entorpeciendo la apertura y el funcionamiento diario de los recintos acuáticos madrileños. De acuerdo con la Asociación de Empresas de Mantenimiento Profesional de Instalaciones Acuáticas (Empia), esta problemática no muestra indicios de solución; de hecho, la patronal la califica como un fallo estructural que compromete de forma directa la protección de los bañistas.
El periodo de apertura de las piscinas públicas estivales en la región madrileña comprende desde el 15 de mayo hasta el 6 de septiembre de 2026. Con un horario de funcionamiento que va de 11:00 a 19:45 horas en los recintos de gestión autonómica, una tarifa general de 5 euros y una capacidad máxima conjunta que ronda los 5.000 bañistas, la exigencia sobre los equipos de trabajo es sumamente elevada. Las compañías gestoras se ven obligadas a realizar constantes ajustes de turnos para cubrir las bajas y las salidas de una plantilla caracterizada por su alta inestabilidad, integrada mayoritariamente por estudiantes que varían su compromiso conforme avanza el periodo estival.
Qué piscinas están obligadas a contratar personal de salvamento
La reglamentación de la región determina con exactitud qué recintos precisan de personal de vigilancia y las condiciones requeridas. Conforme al Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid, la necesidad de incorporar estos perfiles y el volumen de trabajadores se establece de la siguiente forma:
- Un profesional de salvamento en recintos con una superficie de agua de hasta 500 metros cuadrados.
- Dos profesionales en aquellas instalaciones que dispongan de entre 501 y 1.000 metros cuadrados de agua.
- Un vigilante extra por cada 1.000 metros cuadrados de superficie acuática adicionales que se acumulen a los anteriores tramos.
- Un vigilante por vaso de manera independiente cuando no exista una visibilidad completa entre las diferentes zonas de baño del recinto.
La normativa vigente establece ciertas dispensas para esta obligación de vigilancia. De este modo, quedan exentas las urbanizaciones residenciales que no superen las 30 viviendas, al igual que los vasos destinados a hidromasaje, las zonas de terapia acuática y los espacios reservados únicamente para el entrenamiento deportivo de alta competición. Asimismo, las instalaciones que cuenten con más de 500 metros cuadrados de agua tienen que disponer de personal de enfermería, mientras que los parques acuáticos deben asegurar de forma constante la presencia de un médico, un enfermero y una unidad de ambulancia dentro de sus instalaciones.
Requisitos y formación para trabajar en la Comunidad de Madrid
Con el objetivo de paliar la falta de socorristas, el Gobierno autonómico controla de manera rigurosa las vías de acceso a esta actividad profesional. La legislación madrileña demanda poseer una titulación de carácter oficial o haber completado un programa de formación específico homologado por alguna de las instituciones que cuenten con un plan de estudios autorizado por la administración.
Los programas formativos enfocados en el salvamento en instalaciones acuáticas constan de 80 horas formativas, divididas en 37 horas de contenido teórico y 43 horas de aprendizaje práctico. Dichas acreditaciones no tienen fecha de caducidad. Igualmente, bajo el amparo de la Ley 6/2022, la región convalida las certificaciones expedidas en otros territorios del país, lo que favorece la llegada de trabajadores de fuera de la provincia.
La administración de la Comunidad de Madrid publica un listado oficial de las entidades acreditadas para impartir estas materias, entre las que se encuentran colectivos como Cruz Roja o la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.
Salarios mínimos y trabas burocráticas en la contratación
Las retribuciones y condiciones del sector se rigen por el convenio de ámbito estatal para las compañías de servicios vinculados al deporte y la actividad física, recogido en el BOE el 22 de mayo de 2026. Este documento de regulación laboral determina un cómputo de 1.770 horas al año y establece las siguientes tablas salariales de partida:
- Profesional de salvamento de categoría A: una retribución de 18.812 euros anuales.
- Profesional de salvamento de categoría B y C: una retribución de 17.173 euros anuales.
La carencia de aspirantes locales ha obligado a las empresas a buscar la incorporación de personal en sus países de origen. Sin embargo, desde la asociación sectorial Empia critican los obstáculos de carácter burocrático y las demoras en la expedición de visados y autorizaciones de empleo por parte de las oficinas estatales. Según los cálculos de esta organización empresarial, estas ralentizaciones en la gestión administrativa llegaron a comprometer la apertura o el correcto funcionamiento de más de 300 recintos en la región debido a la imposibilidad de contar con los empleados extranjeros al inicio de la temporada de baño. ¿Conseguirá el sector estabilizar sus plantillas antes de que termine el verano?








