La convocatoria está dirigida a familias que cobran la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital. La ayuda cubre el servicio de desayuno escolar durante el curso 2026-2027 y puede alcanzar un máximo de 55 euros al mes por alumno.
La Comunidad de Madrid mantiene abierto el plazo para solicitar las ayudas individualizadas de desayuno escolar del curso 2026-2027. Las familias interesadas podrán presentar la solicitud hasta el 15 de junio de 2026, inclusive, según la información publicada por la administración autonómica. La convocatoria se dirige al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria matriculado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.
Qué familias pueden pedir las ayudas de desayuno escolar en la Comunidad de Madrid
Estas ayudas están pensadas para menores cuyas familias se encuentran en una situación económica vulnerable. En concreto, pueden solicitarlas las personas progenitoras, tutoras, acogedoras o encargadas de la guarda y custodia de alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Además, el centro educativo debe estar ubicado en la región y contar con servicio de desayuno escolar. La unidad familiar deberá ser perceptora de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En los casos en los que proceda, también habrá que acreditar documentalmente la condición de familia monoparental.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid recoge que el crédito disponible para esta convocatoria asciende a 750.000 euros, con cargo a la anualidad de 2027. La ayuda financia la prestación del desayuno escolar durante el periodo lectivo del curso 2026-2027.
Cómo solicitar la ayuda de desayuno escolar antes del 15 de junio
La solicitud puede presentarse por vía digital a través de la sede de la Comunidad de Madrid. Para completar el trámite electrónico es necesario disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la administración autonómica. La propia sede permite rellenar el formulario, adjuntar la documentación y firmar el envío.
También existe la posibilidad de realizar la presentación de forma presencial para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. En este caso, la solicitud puede obtenerse mediante el formulario habilitado y presentarse firmada junto a la documentación correspondiente en los lugares admitidos.
Entre los documentos que pueden ser necesarios figuran el pasaporte para extranjeros sin NIE y, cuando la administración no pueda consultar los datos o exista oposición a esa consulta, el NIF o NIE, la acreditación de ser perceptor de la RMI o del IMV y la documentación que pruebe la condición de víctima de violencia de género, si corresponde.
Qué pasa tras presentar la solicitud y cuándo se publica la resolución
Una vez presentada la solicitud, la Comunidad de Madrid revisará la documentación y publicará listados provisionales anonimizados de solicitudes admitidas y excluidas. Desde el día siguiente a esa publicación se abrirá un plazo de 10 días hábiles para subsanar errores o presentar alegaciones.
La cuantía máxima de la ayuda es de 55 euros por alumno y mes, según las normas reguladoras publicadas en el BOCM. El abono se realiza a los centros docentes, que son los encargados de gestionar la prestación del desayuno escolar al alumnado beneficiario.
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Las familias podrán consultar el estado del expediente a través de las Direcciones de Área Territorial o mediante el centro educativo. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas destacadas.








