La Comunidad de Madrid publica la convocatoria para alumnado de Infantil y Primaria del curso 2026-2027. La ayuda está dirigida a familias que cobran la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado el extracto de la Orden 1873/2026, que declara los créditos disponibles para conceder ayudas individualizadas de desayuno escolar durante el curso 2026-2027. La convocatoria cuenta con 750.000 euros y está identificada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 905440.
La medida se dirige a alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan de servicio de desayuno escolar. Para acceder, la familia debe ser perceptora de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
Quién puede pedir las ayudas de desayuno escolar en Madrid para 2026-2027
Estas ayudas están pensadas para hogares en situación de vulnerabilidad económica con menores escolarizados en Infantil o Primaria. El servicio debe prestarse en el propio centro educativo antes del inicio de la jornada lectiva, siempre que el colegio cuente con desayuno escolar.
El extracto publicado en el BOCM remite a las normas reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 31 de octubre de 2023. En ellas se establece que los destinatarios son alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria pertenecientes a familias que cobren la RMI o el IMV.
Cuánto dinero cubre la ayuda y qué plazo tienen las familias solicitantes
El crédito disponible para el curso 2026-2027 asciende a 750.000 euros, imputados a la anualidad de 2027 dentro del programa presupuestario de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
La cuantía máxima de la ayuda es de 55 euros por alumno y mes, según las normas reguladoras vigentes. Ese importe está destinado a sufragar la prestación del desayuno escolar en los centros que tengan habilitado este servicio.
El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOCM.
Cómo presentar la solicitud y qué documentos pueden pedir los centros educativos
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial disponible a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid y presentarse en los lugares previstos por las normas reguladoras. Estas permiten la presentación en el centro docente donde esté matriculado el alumno, en los registros habilitados y por vía electrónica.
La solicitud debe estar cumplimentada y firmada por los padres o tutores. Junto a ella, las normas reguladoras contemplan documentación como DNI o NIE de los progenitores o tutores, pasaporte para extranjeros sin NIE y acreditación de ser perceptor de la RMI o del IMV.
El abono de la ayuda se realiza a los centros docentes, que son los encargados de gestionar la prestación del desayuno a los alumnos beneficiarios. Las normas prevén dos pagos: un primer anticipo del 60% y el 40% restante al finalizar el curso, una vez revisada la justificación correspondiente. Si quieres conocer otras ayudas disponibles, entra en nuestra sección de prestaciones.








