Un trabajador fue despedido tras ser vigilado por un detective durante el Carnaval de Gáldar, donde estuvo varias horas, socializó y consumió alcohol. El TSJ de Canarias confirma que el despido fue improcedente porque la empresa no probó que esa conducta perjudicara su recuperación.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que estaba de baja médica por un trastorno ansioso depresivo moderado y fue visto en el Carnaval de Gáldar consumiendo seis cubatas de ginebra y tres chupitos. La empresa defendía que esa conducta era incompatible con su incapacidad temporal, pero la Sala de lo Social rechazó el recurso y mantuvo la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
Según la sentencia 1482/2024, de 5 de noviembre de 2024, el trabajador prestaba servicios como oficial de segunda y se encontraba de baja por recaída desde el 26 de octubre de 2022, con pronóstico de larga duración. La empresa recurrió a un investigador privado, que lo localizó el 11 de febrero de 2023 en el área recreativa Huertas del Rey, durante el Carnaval de Gáldar.
El TSJ confirma la improcedencia del despido durante una baja por ansiedad
El detective siguió al trabajador desde las 12:30 hasta las 19:15 horas. Durante ese periodo, lo observó con un grupo de personas, consumiendo bebidas alcohólicas y permaneciendo en el recinto festivo. La empresa comunicó el despido disciplinario el 24 de febrero de 2023 al considerar que acudir al carnaval y beber alcohol durante la baja médica era incompatible con su situación de incapacidad temporal.
El Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 9.982,50 euros, además de 896 euros por conceptos retributivos reclamados. La compañía recurrió ante el TSJ de Canarias, pero la Sala desestimó íntegramente el recurso.
La prueba médica fue decisiva para rechazar la falta muy grave
La decisión no se basó en negar los hechos observados por el detective. El punto central fue si esas actividades podían perjudicar la curación, agravar la enfermedad o revelar una simulación de la baja médica.
La prueba pericial médica resultó determinante. El tribunal recoge que salir e interactuar socialmente no era incompatible con la dolencia que motivó la incapacidad temporal. También señala que, en el momento de los hechos, la ingesta de alcohol no estaba contraindicada con la medicación pautada ni con la recuperación del trabajador. Incluso consta probado que la conducción de vehículo tampoco estaba contraindicada.
Por este motivo, la Sala concluye que no se acreditó una transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza ni simulación de enfermedad. Para que un despido disciplinario prospere en estos casos, la empresa debe demostrar que la conducta del empleado es incompatible con su baja o afecta negativamente al proceso de curación.
Qué puede hacer una empresa si sospecha una baja médica fraudulenta
La sentencia recuerda que cada caso debe analizarse de forma individual. Estar de baja no impide realizar cualquier actividad personal o social. Lo relevante es si esa actividad contradice las limitaciones médicas, retrasa la recuperación o demuestra que la incapacidad temporal no es real.
El TSJ también impuso a la empresa las costas del recurso, fijadas en 800 euros, y confirmó íntegramente la resolución de instancia. Contra la sentencia cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante la propia Sala de lo Social, dentro del plazo legal de diez días desde su notificación. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








