Una dependienta de baja por tendinitis es despedida tras verla disfrazada en Halloween y la Justicia le da la razón

Fecha de publicación: 7 de mayo de 2026 a las 21:30
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Dependienta disfrazada de arlequín participando en actividades de Halloween durante su baja por tendinitis

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo declara improcedente el despido de una trabajadora que participó en actividades infantiles mientras estaba de baja médica por accidente laboral. La empresa deberá readmitirla o pagarle una indemnización de 2.568,23 euros.

Una dependienta despedida tras participar en actividades infantiles de Halloween mientras estaba de baja por tendinitis de Quervain ha ganado la batalla judicial a su empresa. El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado improcedente el despido al entender que no se probó que simulara la enfermedad ni que agravara su lesión con esas actividades.

La trabajadora, ayudante de dependiente, se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 20 de octubre de 2022 por accidente laboral, con diagnóstico de tendinitis en la mano izquierda. Según la sentencia, en los informes médicos constaba que refería dolor y dificultades para tareas cotidianas como fregar platos o sujetar objetos de poco peso, como un vaso o una botella.

La empresa la despidió al verla en actividades infantiles de Halloween durante su baja médica

La empresa comunicó el despido disciplinario el 17 de noviembre de 2022. Alegó simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual, al considerar incompatible la baja médica con su participación en actos de Halloween.

Durante esas jornadas, celebradas los días 28 de octubre y 3 de noviembre de 2022, la trabajadora acudió disfrazada de militar o arlequín y colaboró en actividades dirigidas a menores, como gymkanas, juegos, pasacalles y pasajes del terror. También aparecía en fotografías con niños y compañeros.

La compañía sostuvo que, si podía participar en esas actividades de animación infantil, también podía desempeñar sus funciones como dependienta. La defensa de la trabajadora, sin embargo, negó que existiera fraude y mantuvo que su participación no era incompatible con la lesión.

El juzgado afirma que no se probó que usara la mano lesionada de forma incompatible

La sentencia da importancia a varios elementos. La trabajadora formaba parte desde 2014 de una asociación cultural sin ánimo de lucro, dedicada a actividades teatrales, lúdicas y culturales. Además, no constaba que hubiera recibido remuneración por esos actos ni que prestara servicios para una empresa de animación infantil.

El juzgado también señala que su papel no consistía en montar escenarios ni atrezzo, sino en orientar a los niños, organizar juegos y participar en la animación. Es decir, no quedó acreditado que tuviera que cargar peso o realizar esfuerzos manuales incompatibles con la tendinitis en la mano izquierda.

Otro punto relevante fue que la empresa ya conocía su participación habitual en este tipo de actividades. Según los hechos probados, la trabajadora había informado con anterioridad de actos similares para poder cuadrar turnos de trabajo.

La sentencia declara el despido improcedente y fija indemnización o readmisión

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo concluye que no toda actividad realizada durante una baja médica justifica un despido. Para que la medida sea válida, la empresa debe acreditar que esa conducta demuestra una simulación de la enfermedad o que perjudica la recuperación del trabajador.

En este caso, la magistrada considera que la dolencia estaba respaldada por informes médicos y que la participación en Halloween no puso en riesgo la curación. Tampoco se demostró que la trabajadora actuara de forma desleal ni que hubiera realizado una actividad incompatible con su baja.

Por ello, la sentencia estima la demanda y declara la improcedencia del despido con efectos del 17 de noviembre de 2022. La empresa debe optar entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir, o indemnizarla con 2.568,23 euros. La resolución también indica que contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Descubre otras sentencias laborales accediendo a nuestra sección de empleo.

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