Las ayudas para los mayores de 52 años son una de las prestaciones más necesarias y que tienen más sentido. Si en nuestro país hablamos del tremendo paro juvenil que existe, para mayores que sean quincuagenarios, acceder a un empleo es casi una quimera. Las empresas tienen una rara visión sobre las personas, tratando a estos como si estuvieran en el ocaso de su vida y no fuesen funcionales. Es de recibo decir, que con más de 50 años se está en el momento óptimo para desempeñar un trabajo, para empezar por toda la experiencia adquirida, y por las obligaciones económicas que tienen que sufragar.
Requisitos necesarios para acceder a la ayuda para mayores de 52 años
Para poder solicitarla hay que cumplir una serie de requerimientos, que tampoco son excesivamente complicados. Lo que se quiere impulsar es a seguir la búsqueda de empleo pero teniendo un mínimo colchón económico al que agarrarse. A continuación vamos a detallarte todos los puntos que uno a uno hay que cumplir:
- Estar en desempleo.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha vuelto a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado/a plenamente incapaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por no estar trabajando, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo.
- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- No tener rentas de cualquier naturaleza que en el cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
¿Cuál es la cuantía que perciben los beneficiarios de esta ayuda?
El punto importante de esta prestación es la tranquilidad que ofrece a quien está dentro de estas edades. Aunque desde algunos sectores de la población se pueda hablar de limosna, o de aprovechamiento por una parte de la ciudadanía, creemos que no saben lo difícil de acceder al mercado laboral cuando tienes unos años en la mochila. La duración de esta, será hasta que se llegue a la edad de jubilación, o hasta estar dado de alta como trabajador. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM, actualmente en 600 euros).
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