El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo el despido de un maître que estaba de baja médica. La empresa deberá readmitirlo, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización por daños morales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido de un trabajador de Terraza de Recoletos 31 S.L. que se encontraba en situación de incapacidad temporal. La sentencia, dictada el 16 de enero de 2025 por la Sala de lo Social, revoca la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, que había considerado el cese como improcedente.
El trabajador prestaba servicios como maître desde el 22 de febrero de 2023, con un salario bruto mensual de 2.081,54 euros. El 11 de abril inició una baja médica para someterse a una intervención quirúrgica por un quiste benigno en el pie derecho, situación que ya había comunicado a la empresa el 4 de abril.
La baja médica y una llamada previa pesaron en la nulidad del despido
La empresa le notificó el despido el 21 de abril de 2023, con efectos desde el 5 de mayo, alegando causas objetivas. Sin embargo, el tribunal destaca que no había datos suficientes que acreditasen una verdadera situación económica negativa ni una justificación real para amortizar el puesto de trabajo.
Uno de los elementos más llamativos del caso fue una conversación telefónica previa, aportada por el trabajador en el recurso, en la que un responsable habría planteado un acuerdo para extinguir la relación laboral porque el restaurante necesitaba personal y la baja podía prolongarse. En esa llamada también se aludía a que despedir a una persona de baja no era lo correcto, aunque se habría hecho antes con otros empleados.
La sentencia también recoge la existencia de un WhatsApp posterior atribuido a un superior jerárquico, con un tono intimidatorio hacia el trabajador tras la recepción de la demanda. La Sala no incorporó esos extremos como hechos probados nuevos por razones técnicas sobre la revisión de pruebas electrónicas, pero el caso quedó centrado en la falta de causa real del despido y su conexión con la baja médica.
Por qué el TSJ de Madrid rechazó que fuera solo un despido improcedente
El TSJ de Madrid recuerda que la enfermedad y la condición de salud están protegidas por la Ley 15/2022, que reconoce el derecho a la igualdad de trato y prohíbe la discriminación por estos motivos. La norma también señala que la enfermedad no puede justificar diferencias de trato fuera de los límites derivados del tratamiento, de las limitaciones objetivas o de razones de salud pública.
Además, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido que tenga por móvil una causa de discriminación prohibida por la Constitución o por la ley, o que vulnere derechos fundamentales. Ese mismo artículo fija que el despido nulo implica la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir.
Para la Sala, la baja médica no convierte automáticamente cualquier despido en nulo. Lo determinante fue la suma de indicios: el trabajador estaba enfermo, el cese se produjo durante la incapacidad temporal y la empresa no acreditó una causa objetiva suficiente. También pesó que la compañía propusiera posteriormente la readmisión y reconociera en el juicio que la carta de despido era insuficiente.
La indemnización por daños morales se quedó en 4.000 euros
El trabajador reclamaba 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, pero el TSJ de Madrid fijó la indemnización en 4.000 euros. La Sala tuvo en cuenta la escasa duración de la relación laboral, la oferta de readmisión formulada antes del acto de conciliación y la falta de referencias a actos vejatorios o humillantes adicionales.
La condena final obliga a Terraza de Recoletos 31 S.L. a readmitir de forma inmediata al trabajador, abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión efectiva y pagarle los 4.000 euros por daños y perjuicios. Si quieres con conocer otras sentencias laborales cuirosas, entra en nuestra sección de empleo.








