El Estatuto de los Trabajadores reconoce las fiestas laborales como días retribuidos y no recuperables. Además, estas jornadas se suman al periodo mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales.
Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de hasta 14 festivos laborales al año, con salario y sin obligación de recuperar esas horas en otro momento. Así lo recoge el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija este límite anual e incluye dos fiestas de carácter local dentro del calendario laboral.
A estos días se suma el derecho a las vacaciones anuales retribuidas. La norma establece que su duración no puede ser inferior a 30 días naturales, aunque el convenio colectivo o el contrato individual pueden mejorar esta cifra.
Los 14 festivos laborales pagados que reconoce el Estatuto de los Trabajadores
El calendario laboral no solo marca los días en los que se trabaja y se descansa. También determina qué jornadas tienen la consideración de fiesta laboral, con efecto directo sobre la nómina y la organización de las empresas.
Según el Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable. Esto significa que el empleado mantiene su salario aunque no acuda a su puesto ese día y la empresa no puede exigirle que devuelva esas horas en otra fecha por el simple hecho de haber disfrutado del festivo.
El límite general es de 14 fiestas al año. Dentro de esa cifra se incluyen los festivos nacionales, autonómicos y locales. Dos de ellos corresponden a cada municipio, por lo que pueden variar incluso entre localidades de una misma provincia.
Cómo se reparten los festivos nacionales, autonómicos y locales cada año
La ley reserva una serie de fiestas de ámbito nacional que deben respetarse en todo el país. Entre ellas están Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo, el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España y la Natividad del Señor.
Las comunidades autónomas pueden aprobar celebraciones propias dentro del límite anual de 14 días. Para ello, pueden sustituir determinados festivos nacionales por otros con arraigo en su territorio, siempre respetando las fechas que la normativa estatal protege de forma expresa.
Los ayuntamientos completan el calendario con dos fiestas locales. Estas jornadas también son retribuidas y no recuperables, aunque su fecha depende de cada municipio y se publica oficialmente en el calendario laboral correspondiente.
Qué pasa si la empresa exige trabajar en un día festivo
Por norma general, los festivos son días de descanso. Sin embargo, hay sectores en los que la actividad no se detiene, como ocurre en sanidad, hostelería, transporte, emergencias, seguridad o comercio con aperturas autorizadas.
Cuando por razones técnicas u organizativas no pueda disfrutarse el festivo o el descanso semanal, el Real Decreto 2001/1983 establece que la empresa debe abonar las horas trabajadas con un incremento mínimo del 75%, salvo que conceda un descanso compensatorio.
El convenio colectivo puede mejorar estas condiciones y fijar pluses específicos, descansos alternativos o sistemas de compensación más favorables. Por eso, ante un festivo trabajado, el marco aplicable será la ley, el convenio del sector y las condiciones pactadas en la empresa. Conoce otros derechos laborales accediendo a nuestra sección de empleo.








