Los bares y restaurantes deben pagar un plus a los empleados que trabajen durante estas horas

Fecha de publicación: 9 de mayo de 2026 a las 13:47
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Los trabajadores de hostelería que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 tienen derecho a una retribución específica, salvo que el convenio o el contrato ya contemplen esa compensación.

Los bares, restaurantes y negocios de hostelería que mantengan turnos de noche deben tener en cuenta una obligación laboral que afecta directamente a la nómina de sus empleados. El trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 está considerado trabajo nocturno y debe retribuirse de forma específica, según recoge el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

La medida afecta especialmente a camareros, cocineros, personal de sala, repartidores o empleados de locales que cierran tarde, ya que una parte de su jornada puede desarrollarse dentro de la franja nocturna. La cuantía del plus no es igual para todos los trabajadores, ya que se fija en la negociación colectiva o en el convenio aplicable.

Cuándo deben pagar los bares y restaurantes el plus de nocturnidad en la nómina

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica. Esto significa que el empleado debe cobrar un complemento adicional cuando realiza horas dentro del tramo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Ahora bien, existen excepciones. La empresa no tendrá que abonar un plus separado si el salario ya se fijó teniendo en cuenta que el puesto es nocturno por su propia naturaleza o si se ha pactado compensar esas horas con descansos. En cualquier caso, esta condición debe estar correctamente recogida en el convenio colectivo, el contrato o el acuerdo correspondiente.

En hostelería, este punto puede afectar a turnos de cierre, servicios de cenas, terrazas, eventos, hoteles o locales de ocio. Aunque el trabajador solo haga parte de su jornada después de las 22:00, esas horas pueden generar derecho a compensación si el convenio no las incluye ya en el salario.

Qué trabajadores nocturnos tienen límites especiales en la jornada laboral

No todos los empleados que trabajan alguna hora de noche tienen la condición legal de trabajador nocturno. La norma considera como tal a quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria dentro del periodo nocturno o a quien pueda trabajar en ese horario al menos un tercio de su jornada anual.

Esta diferencia es importante porque los trabajadores nocturnos cuentan con límites adicionales. Su jornada no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días y, además, no pueden realizar horas extraordinarias.

También existe una protección específica en materia de salud laboral. La empresa debe garantizar una evaluación gratuita del estado de salud de los trabajadores nocturnos antes de asignarlos a este tipo de puesto y después de forma periódica. Si se reconocen problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, el empleado puede ser destinado a un puesto diurno existente para el que sea apto.

Cómo comprobar si el plus de nocturnidad aparece correctamente en la nómina

El complemento de nocturnidad debe figurar de forma clara cuando corresponda, ya sea como concepto salarial independiente o integrado conforme a lo pactado en el convenio. Por eso, el trabajador puede comprobar la franja horaria realizada, el registro de jornada y los conceptos incluidos en la nómina.

Si el plus no aparece y las horas trabajadas se han realizado entre las 22:00 y las 6:00, el empleado puede solicitar información a la empresa o acudir a la representación legal de los trabajadores. También puede revisar el convenio colectivo de hostelería aplicable en su provincia o comunidad autónoma, ya que este suele concretar la cuantía, el porcentaje o la forma de compensación.

Esta obligación no se limita a grandes restaurantes o cadenas. También alcanza a pequeños bares, cafeterías y locales que organicen turnos de tarde-noche o cierres habituales. El punto decisivo es si el empleado trabaja dentro del horario nocturno y si esa prestación ya ha sido compensada conforme a la normativa laboral. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales de interés

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