Las personas que estén de baja laboral o tramiten una incapacidad permanente deberán recibir las notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos desde el 1 de septiembre de 2026.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica el sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. La medida afecta a los trabajadores que soliciten o cobren una incapacidad temporal, así como a quienes tengan procedimientos relacionados con una incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Quiénes deberán recibir las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
La nueva norma amplía los colectivos obligados a recibir comunicaciones por medios electrónicos. Hasta ahora, esta obligación ya alcanzaba a determinados beneficiarios de prestaciones como nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Desde el 1 de septiembre de 2026, también se incluirán las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. La obligación se aplicará igualmente cuando la notificación o comunicación esté vinculada a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, según recoge el BOE.
Esto afecta a comunicaciones relevantes dentro de una baja laboral, como citaciones, resoluciones, requerimientos de documentación o avisos relacionados con el estado de la prestación. La Seguridad Social justifica este cambio por la extensión del uso de dispositivos electrónicos entre las personas integradas en el mundo laboral o profesional.
Cómo avisará la Seguridad Social cuando haya una comunicación pendiente
La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, el ciudadano recibirá un aviso en el dispositivo electrónico que hubiera facilitado previamente, con un enlace para acceder a la comunicación o notificación disponible.
Este aviso puede ser importante para no dejar pasar comunicaciones sobre la baja médica, el alta, una revisión o una resolución administrativa. La propia orden explica que la notificación electrónica busca reducir incidencias del correo postal, acortar los tiempos de tramitación y permitir que el interesado conozca antes su situación administrativa.
La norma también señala que, en determinados casos, el cobro de la prestación de incapacidad temporal se mantiene hasta que se notifica la resolución de alta médica o la denegación de la incapacidad permanente. Por eso, la Administración considera que el sistema digital mejora la eficiencia y evita retrasos derivados de las cartas en papel.
Qué excepciones mantiene la norma para evitar problemas de acceso digital
Aunque la regla general será la vía electrónica, la Seguridad Social podrá seguir practicando comunicaciones por medios no electrónicos en varios supuestos. Entre ellos, cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en una oficina y solicite recibir la notificación en ese momento.
También se permite la notificación no electrónica cuando sea necesaria la entrega directa por un empleado público, cuando la actuación administrativa exija inmediatez o cuando la entidad gestora no tenga datos de contacto electrónico para enviar el aviso de puesta a disposición en la sede electrónica.
Además, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social podrán prestar asistencia presencial para que el acceso a la Sede Electrónica sea realizado válidamente con ayuda de un funcionario público. Esta medida busca evitar situaciones de indefensión entre quienes tengan dificultades para utilizar medios digitales.
La orden fue publicada en el BOE el 1 de junio de 2026 y entrará en vigor tres meses después, el 1 de septiembre de 2026. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otros trámites burocráticos.








