La paga extra de verano de las pensiones no llegará íntegra a todos: estos jubilados tendrán retención de IRPF

Fecha de publicación: 9 de julio de 2026 a las 12:15
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Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria relacionada con el IRPF de la paga extra de las pensiones

La paga extra de verano de las pensiones tributa como rendimiento del trabajo cuando la prestación está sujeta a IRPF. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez quedan fuera de esta retención.

La llegada de la paga extra de verano supone un ingreso importante para millones de pensionistas, pero no todos recibirán la cuantía íntegra. Hacienda aplicará IRPF sobre las pensiones que tributan como rendimientos del trabajo, incluida la paga extraordinaria de junio, aunque existen excepciones para determinadas prestaciones de incapacidad permanente. La Seguridad Social recuerda que las pensiones se abonan, con carácter general, en 14 pagas, con dos extraordinarias en junio y noviembre.

Qué pensiones pagan IRPF por la paga extra de verano

Las pensiones de jubilación están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que ocurre con otros ingresos considerados rendimientos del trabajo. Esto afecta también a la paga extra de verano, ya que forma parte de la cuantía anual que percibe el pensionista.

La Ley del IRPF incluye entre los rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos procedentes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, salvo los supuestos declarados exentos por la propia norma.

Por eso, cuando una pensión soporta retención mensual, la paga extraordinaria también puede verse reducida por el impuesto. La cantidad final dependerá de la cuantía anual, la situación personal y familiar del beneficiario y el tipo de retención aplicado.

No se trata de un impuesto nuevo, sino de la aplicación ordinaria del IRPF sobre una prestación que se cobra en más mensualidades. Para muchos jubilados, el ingreso de junio será superior al habitual, pero no siempre coincidirá con el doble exacto de la pensión neta mensual.

Las pensiones por incapacidad permanente que quedan exentas de Hacienda

La excepción más relevante afecta a determinadas pensiones de incapacidad permanente. La Agencia Tributaria recoge como rentas exentas las prestaciones reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

Esto significa que quienes cobren una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no tendrán que tributar por esa prestación en el IRPF, incluida la parte correspondiente a la paga extraordinaria, siempre que se cumplan las condiciones legales.

La exención no alcanza a todos los grados de incapacidad permanente. Las prestaciones que no estén incluidas dentro de los supuestos exentos pueden tributar, por lo que la diferencia entre incapacidad total, absoluta o gran invalidez resulta determinante.

La Agencia Tributaria también precisa que las prestaciones abonadas por entidades o empresas privadas no tienen el mismo tratamiento si no son prestaciones públicas, aunque deriven de una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Cómo afecta la retención al cobro de junio de los pensionistas

La paga extra de verano se abona junto a la pensión ordinaria de junio en los casos en los que la prestación se cobra en 14 pagas. La Seguridad Social indica que estas pagas extraordinarias tienen, con carácter general, el mismo importe que la mensualidad ordinaria cuando se ha generado el derecho completo.

Hay pensiones que no reciben paga extra separada porque las cuantías están prorrateadas en 12 mensualidades. Esto ocurre en prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, según la información de la Seguridad Social.

Para los pensionistas que sí cobran la extra de junio, la retención puede hacer que el ingreso neto sea inferior al resultado de sumar dos mensualidades limpias. En cambio, quienes perciban una pensión exenta no tendrán esa reducción fiscal por IRPF.

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