¿Alguna vez has tenido la necesidad de tener que ausentarte de tu puesto de trabajo y no sabes si luego tienes que recuperar las horas? Según el Estatuto de los Trabajadores, existen unos derechos mínimos para seguir percibiendo el sueldo aunque faltes a tu puesto, los llamados permisos retribuidos. Estos cambios están experimentando ciertos cambios en este año 2023. Así lo indicó una sentencia del Tribunal Supremo este año, donde se determina el periodo exacto de cuándo deben iniciarse dichas autorizaciones.
Esto se ha llevado a cabo por la controversia de que los permisos retribuidos pueden iniciarse en un día no laboral o festivo si existen las causas que lo provoquen. Sin lugar a dudas es algo negativo hacia los derechos de los trabajadores. Aunque estos permisos están regulados por ley, requieren de una causa justificada y un aviso previo a la empresa. No obstante, en cada convenio colectivo, los días de permiso y horas pueden ser diferentes al igual que las causas.
Cuáles son los permiso retribuidos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores
Son varias las opciones existentes a la hora de tener que faltar a tu trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados. Por tanto, al formar parte de tu jornada laboral dichas ausencias, no es necesario recuperar dicho tiempo en ningún caso. Además, indiferentemente del contrato que tengas en tu empresa, existen distintos tipos de permisos retribuidos según el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Permiso retribuido por enfermedad, accidente o fallecimiento de un familia
- La duración de este permiso tiene una duración de 2 días que puede incrementarse a 4 si existe un motivo de desplazamiento. En caso de que la causa sea de un familiar fallecido, este será justificada hasta segundo grado. Además, respecto a la baja laboral ya no es necesario tramitar los parte de baja a las empresas.
Permiso retribuido de conciliación y cuidados familiares
Este es el más nuevo tras la aprobación del anteproyecto Ley de Familias en diciembre y la ayuda de 100 euros por hijo. Con este ahora se pasa de 1 a 5 días para atender a un familiar hasta 2º grado o conviviente y un permiso parental de 8 semanas (continua o discontinua) hasta los 8 años del menor. Por último también existe un permiso de ausencia por fuerza mayor de 4 días al año con esta nueva ley.
Matrimonio
- En este caso son 15 días naturales para aquellos trabajadores que contraigan matrimonio, siendo necesario un documento que lo acredite. En algunos casos de empresas, el convenio colectivo lo puede dar en caso de parejas de hecho.
Preparación del parto, exámenes prenatales o adopción
- El tiempo que se da para este tipo de permiso va a depender de lo que dure la operación o sesión en cuestión. Al igual que el matrimonio se necesita acreditar con documentación a la empresa.
Lactancia
- Este permiso se da para madres con hijos menores de 9 meses. Si durante el trabajo necesitan ausentarse, pueden hacerlo durante una hora de su jornada o dos partes de media hora. En caso de tener más de un hijo/a dicho periodo de tiempo se verá aumentado. Existen empresas que dan la posibilidad de salir antes o entrar más tarde o incluso acumular dicha horas para disfrutar de una jornada completa.
Académicos
- Muchos trabajadores se presentan o tienen que realizar un examen, motivo por el cual pueden faltar a su puesto durante el tiempo necesario que dure la prueba.
Permiso retribuido de carácter público
- En este caso se trata de cuando la Administración Pública requiere de nuestra presencia para la realización de trámites, como puede ser ir a votar o ir a una cita previa del INSS, por ejemplo.
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