La nueva ley ha entrado en vigor este sábado tras publicarse el viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El embarazo podrá computar para acceder a determinadas ayudas, prestaciones y beneficios fiscales.
La Comunidad de Madrid se ha convertido en la primera región que reconoce con carácter general al concebido pero no nacido como miembro de la unidad familiar. La normativa, aprobada al inicio de este mes en la Asamblea de Madrid, permite tenerlo en cuenta desde el momento en el que se acredite el embarazo.
El concebido no nacido contará para solicitar ayudas desde el embarazo
La principal novedad de la ley es que el no nacido podrá computarse para la concesión de ayudas y prestaciones públicas. Para ello, será necesario acreditar el embarazo.
El acceso a estos programas dependerá tanto de la renta como del número de integrantes de la familia. Esto quiere decir que incorporar al concebido al cómputo familiar puede influir en el cumplimiento de los requisitos establecidos para recibir determinadas ayudas.
¿Cuáles son las prestaciones afectadas? La propia norma incluye medidas vinculadas con la educación, el transporte y la vivienda. En concreto, destacan las siguientes:
- Becas de Bachillerato.
- Ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados.
- Becas de comedor escolar.
- Abono de transporte.
- Subvenciones destinadas al alquiler para jóvenes.
Por lo tanto, las familias podrán acreditar el embarazo cuando soliciten alguna de estas prestaciones. Dicho de forma coloquial, ya no tendrán que esperar al nacimiento para que el futuro hijo sea tenido en cuenta.
Las familias que esperan un tercer hijo tendrán antes beneficios específicos
La ley introduce un cambio especialmente relevante para las familias con dos hijos que estén esperando un tercero. Estas podrán acceder a los beneficios relacionados con el título de familia numerosa desde el día siguiente a la finalización de la semana 14 de gestación.
Hasta ahora debían esperar al nacimiento para acceder a esos beneficios. Con la entrada en vigor de la normativa, el embarazo acreditado permitirá anticipar este reconocimiento.
La siguiente tabla resume los principales efectos recogidos en la nueva regulación:
| Medida | Momento en el que podrá aplicarse |
|---|---|
| Cómputo del no nacido en ayudas y prestaciones | Desde que se acredite el embarazo |
| Beneficios asociados a familia numerosa | Desde el día siguiente al final de la semana 14 de gestación |
| Deducciones, exenciones y bonificaciones fiscales | Según los supuestos incluidos en la normativa |
En consecuencia, el reconocimiento no se limita a las ayudas directas, sino que también alcanza determinados beneficios tributarios autonómicos.
La nueva normativa también incorpora deducciones y bonificaciones fiscales autonómicas
La ley permitirá aplicar determinadas deducciones en el IRPF relacionadas con los gastos escolares. Asimismo, contempla el acceso a exenciones de tasas y a otras bonificaciones fiscales.
Entre los supuestos afectados se encuentran algunos beneficios vinculados a la adquisición de vivienda de segunda mano. ¿Qué supone esto para las familias? Que el reconocimiento del embarazo podrá tener efectos tanto en las prestaciones como en determinados gastos e impuestos autonómicos.
La aprobación de la ley mantiene abierto el debate político autonómico
La Comunidad de Madrid sostiene que la norma busca reforzar el apoyo a las familias desde el inicio del embarazo. No obstante, los grupos de la oposición han criticado durante su tramitación el reconocimiento jurídico del concebido no nacido.
Según su postura, esta consideración excedería las competencias autonómicas. Pese a estas críticas, la ley ya se encuentra en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.








