Estaba de baja y descubrió que la habían despedido por un correo: el TSJ de Madrid condena a Educación

Fecha de publicación: 2 de junio de 2026 a las 10:37
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Trabajadora de baja laboral descubre su despido al recibir un certificado de empresa por correo electrónico

La trabajadora estaba de baja por incapacidad temporal cuando recibió por correo electrónico un certificado de empresa que fijaba la finalización de su contrato un mes antes. El TSJ de Madrid declara el despido improcedente y condena a la Administración a readmitirla o indemnizarla.

Una trabajadora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid descubrió que su contrato había terminado al recibir un certificado de empresa, y no mediante una comunicación formal de cese. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, que declara improcedente el despido con efectos de 20 de junio de 2024.

La trabajadora estaba de baja médica cuando recibió el certificado de empresa

La empleada prestaba servicios como personal auxiliar de servicios desde el 27 de septiembre de 2023, a tiempo completo, con un salario mensual de 1.682,24 euros. Su contrato era de interinidad y estaba vinculado a la sustitución de otra trabajadora.

El 1 de febrero de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal. Meses después, el 21 de mayo de 2024, la persona sustituida accedió a la jubilación. La Administración consideró entonces finalizada la relación laboral, pero la trabajadora sostuvo que no recibió comunicación formal de la extinción del contrato en esa fecha.

La primera noticia llegó el 20 de junio de 2024, cuando recibió en su correo electrónico un certificado de empresa para la solicitud de prestación por incapacidad temporal. En ese documento figuraba como fecha de baja en la empresa el 21 de mayo de 2024 por “fin de contrato”.

El TSJ de Madrid rechaza la nulidad, pero declara el despido improcedente

La trabajadora recurrió la sentencia inicial, que había declarado procedente el cese del 21 de mayo de 2024 y condenaba a la Administración al pago de 952 euros por vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Ante el TSJ de Madrid, pidió que el despido se declarara nulo por estar en situación de incapacidad temporal. La Sala rechazó esa petición, al entender que existía una causa objetiva vinculada a la finalización de la interinidad por la jubilación de la persona sustituida.

Sin embargo, el tribunal sí estimó la petición subsidiaria de improcedencia. La resolución señala que no constaba una comunicación a la trabajadora de la finalización de la relación laboral ni de la causa que justificaba el cese. Para la Sala, el certificado de empresa no bastaba como comunicación formal de extinción del contrato.

La Comunidad de Madrid deberá readmitirla o pagar una indemnización

El TSJ fija como fecha del despido el 20 de junio de 2024, al considerar que ese fue el momento en el que la trabajadora tuvo conocimiento de la decisión extintiva. La sentencia condena a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido o la extinción indemnizada.

En caso de indemnización, la cantidad asciende a 1.368,84 euros. Si la Administración opta por la readmisión, deberá abonar también los salarios de tramitación desde la fecha del despido, con los descuentos que correspondan por periodos de incapacidad temporal o por trabajos realizados en otras empresas.

La sentencia, dictada el 14 de enero de 2026, también recuerda que contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días hábiles desde su notificación. Si quieres conocer otras sentencias laborales, entra en nuestra sección de empleo.

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