El INSS estrena nuevos certificados para tramitar el Ingreso Mínimo Vital

Fecha de publicación: 10 de mayo de 2026 a las 16:46
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Personas en la entrada de la Seguridad Social para tramitar el Ingreso Mínimo Vital con nuevos certificados del INSS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social aprueba nuevos modelos para que las entidades del Tercer Sector acrediten requisitos del Ingreso Mínimo Vital. La medida afecta a la tramitación de expedientes de hogares vulnerables en toda España, también en la Comunidad de Madrid.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución del INSS que aprueba los nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar las entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar determinados requisitos exigidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital. La resolución fue dictada el 20 de abril de 2026 y publicada en el BOE del 29 de abril, con efectos desde el 30 de abril de 2026.

Qué modelos debe usar el Tercer Sector para certificar el Ingreso Mínimo Vital

La nueva resolución aprueba tres documentos normalizados. El primero es el certificado de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social a efectos de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. El segundo es un certificado complementario para recoger la relación de personas empadronadas en el domicilio del beneficiario individual o de la unidad de convivencia.

El tercer modelo se refiere a la comunicación que estas entidades deberán remitir al INSS para informar del mantenimiento o la modificación de certificaciones ya emitidas. Este punto afecta a los certificados vinculados a la inexistencia de determinados vínculos entre convivientes y al certificado de exclusión social previsto en la normativa del IMV.

Cuándo entran en vigor los nuevos certificados aprobados por el INSS

Los nuevos modelos empiezan a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que se aplican desde el 30 de abril de 2026. Desde esa fecha, las entidades del Tercer Sector debidamente inscritas deberán utilizar estos formularios para acreditar los requisitos incluidos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital.

La resolución recuerda que estas entidades pueden emitir certificados y comunicaciones al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 19/2021, siempre que estén inscritas en el registro correspondiente. Esta habilitación, inicialmente limitada a cinco años desde el 30 de septiembre de 2020, tiene ahora vigencia indefinida tras la modificación introducida por la Ley 1/2026, de impulso de la economía social.

Qué requisitos del IMV podrán acreditar las entidades sociales inscritas

Los certificados sirven para acreditar situaciones que pueden ser decisivas en el acceso al Ingreso Mínimo Vital. Entre ellas figuran la residencia efectiva en España de personas empadronadas en un domicilio ficticio, el carácter temporal de una plaza residencial social, sanitaria o sociosanitaria, el domicilio real cuando no coincide con el padrón, o la inexistencia de vínculos familiares entre personas que viven en una misma vivienda.

También se incluyen supuestos relacionados con haber vivido de forma independiente en España, formar parte de una unidad de convivencia durante el periodo exigido y acreditar el riesgo de exclusión social en determinados casos. La Ley 19/2021 establece que estos certificados son necesarios cuando no pueda acreditarse la situación por otros medios administrativos.

Para los hogares vulnerables, el cambio no modifica la cuantía del Ingreso Mínimo Vital ni crea una nueva ayuda. Su importancia está en la documentación que permite completar expedientes ante la Seguridad Social. En territorios como la Comunidad de Madrid, las entidades sociales inscritas deberán adaptar sus certificaciones a estos modelos cuando intervengan en la tramitación de solicitudes o en el mantenimiento de la prestación. En nuestra sección de trámites encontrarás más gestioens administrativas.

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