La nueva normativa obliga a usar denominaciones oficiales en las conservas de pescado y marisco. El cambio afecta al etiquetado de productos como la caballa en aceite, el bonito del norte o las navajas al natural.
Las latas de conservas de pescado y marisco que se venden en los supermercados españoles tienen desde este año nuevas reglas de etiquetado. El Boletín Oficial del Estado recoge el Real Decreto 1082/2025, que regula las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones admitidas para alimentos en conserva o preparados procedentes de la pesca y la acuicultura. La norma entró en vigor el 2 de enero de 2026.
El cambio no significa que desaparezcan estos productos de los lineales. Lo que cambia es la forma en la que deben identificarse para que el consumidor sepa con mayor precisión qué especie compra y bajo qué denominación oficial se comercializa.
Qué cambia en las etiquetas de las latas de caballa y bonito
La norma establece que los productos de pesca y acuicultura solo podrán ofrecerse a la venta al consumidor final cuando el marcado o etiquetado incluya la denominación comercial nacional o la denominación de alimento en conserva o preparado admitida en España. En el caso de las denominaciones comerciales, las comunidades autónomas podrán añadir nombres complementarios, pero no sustituir los nacionales.
Esto afecta a conservas habituales como las latas de caballa en aceite, el atún blanco o bonito del norte, las navajas al natural, la ventresca, los lomos de pescado o los preparados de marisco.
El listado publicado por la Secretaría General de Pesca recoge, por ejemplo, la denominación “Caballa” para Scomber scombrus, “Atún blanco o albacora o bonito del norte” para Thunnus alalunga y diferentes denominaciones de navaja según la especie concreta.
Las empresas deberán usar nombres oficiales y actualizar sus envases
El Real Decreto fija un sistema de actualización anual de los listados de denominaciones. Estas resoluciones deberán publicarse durante el primer trimestre de cada año y recogerán las altas, modificaciones o eliminaciones aprobadas por la Secretaría General de Pesca.
Las empresas que quieran comercializar una conserva elaborada con una especie que no figure en el listado deberán solicitar su inclusión. La petición debe identificar el nombre científico de la especie, la denominación propuesta y el código FAO correspondiente.
Además, el BOE actualiza las definiciones de presentación y partes del producto, como “filetes”, “rodajas”, “lomos”, “ventresca”, “migas”, “tacos” o “desmigado”. Estos términos deberán acompañar a la denominación cuando correspondan en el etiquetado.
Cómo afecta al consumidor al comprar conservas en el supermercado
Para el comprador, la principal consecuencia será encontrar etiquetas más precisas. Una lata no podrá apoyarse solo en una denominación genérica si existe un nombre oficial aplicable a la especie o al producto preparado.
La medida busca reforzar la transparencia en el mercado alimentario. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación explicó que la norma adapta la regulación a los cambios científicos, a los nuevos hábitos de consumo y a la realidad comercial del sector, con el fin de mejorar la información disponible para el consumidor.
El BOE también contempla periodos de adaptación. Salvo en productos frescos y refrigerados, los envases ya rotulados y los productos fabricados antes de la primera resolución podrán comercializarse durante un plazo de hasta un año. Si una resolución modifica alguna denominación, los operadores dispondrán de seis meses para adaptarse.
Por tanto, las latas de caballa, bonito del norte o navajas seguirán estando en los supermercados, pero con un etiquetado más ajustado a la denominación oficial y a la especie real que contiene cada conserva. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer otras noticias de alimentación.








