Despiden a un vigilante de Prosegur estando de baja y tras esconderse bajo un ring: es improcedente y puede cobrar 11.625 euros

Fecha de publicación: 11 de mayo de 2026 a las 16:45
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Vigilante de Prosegur escondido bajo un ring de boxeo tras recibir una carta de despido durante su baja médica

El TSJ de La Rioja declaró improcedente el despido de un vigilante de seguridad que estaba de baja por una contractura cervical y dorsolumbar. La empresa alegó que acudía a un gimnasio del que era copropietario, pero el tribunal entendió que no se probó una actividad incompatible con su incapacidad temporal.

+Un vigilante de seguridad de Prosegur que estaba de baja médica tras sufrir un accidente de tráfico acabó ganando en los tribunales pese a una escena poco habitual: cuando personal de la empresa acudió al gimnasio Chapimuay para entregarle la carta de despido, fue visto con ropa deportiva y, según recoge la sentencia, corrió a esconderse bajo la tarima de una pista de boxeo. Aun así, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo con 11.625,14 euros.

El despido disciplinario durante la baja médica llegó hasta el TSJ de La Rioja

El trabajador prestaba servicios para Prosegur España como vigilante de seguridad desde mayo de 2008, con contrato indefinido a jornada completa. El 28 de octubre de 2014 inició una incapacidad temporal tras un accidente de tráfico, con diagnóstico de contractura cervical y dorsolumbar.

Además de su empleo, era copropietario del gimnasio Chapimuay, en Logroño, dedicado a artes marciales, combates, veladas deportivas y rocódromo. Según la resolución, la empresa ya conocía esa vinculación, ya que el trabajador compaginaba la gestión del gimnasio con su trabajo por cuenta ajena.

Prosegur basó el despido en que el empleado habría estado atendiendo el gimnasio, usando sus instalaciones e incluso impartiendo clases mientras seguía de baja. La Mutua Umivale también había comunicado a la empresa la extinción de la prestación por incapacidad temporal al apreciar fraude en la conservación de la prestación.

Por qué el tribunal consideró insuficiente la actividad en el gimnasio Chapimuay

La Sala no negó que el trabajador acudiera con frecuencia al gimnasio ni que realizara tareas de atención al público como propietario. El punto decisivo fue que esas conductas no bastaban para acreditar que pudiera desempeñar su trabajo habitual como vigilante ni que estuviera retrasando su curación.

El tribunal recordó que estar de baja no impide hacer vida normal ni desarrollar actividades compatibles con el tratamiento médico. Para que una empresa pueda justificar un despido por este motivo, debe probar que la actividad realizada perjudica la recuperación o demuestra una verdadera simulación de la incapacidad temporal.

En este caso, la Sala destacó que Prosegur ya sabía que el trabajador tenía una segunda actividad. También señaló que el mero hecho de acudir al gimnasio o atender a clientes no demostraba por sí solo una conducta fraudulenta.

La escena más llamativa ocurrió el día de la entrega de la carta de despido. La sentencia recoge que el trabajador fue visto saltando y corriendo, pero durante menos de un minuto. Para el TSJ, ese tiempo era insuficiente para dar gravedad suficiente a la conducta y, además, no podía usarse como motivo principal del despido porque no estaba incluido en la comunicación escrita entregada al empleado.

Readmisión o indemnización tras declarar improcedente el despido del vigilante

El TSJ de La Rioja estimó el recurso del trabajador y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social, que inicialmente había declarado procedente el despido. La consecuencia fue la declaración de improcedencia del cese ocurrido el 11 de mayo de 2015.

La empresa debía optar entre readmitir al vigilante en su puesto, con abono de los salarios dejados de percibir, o pagarle una indemnización de 11.625,14 euros. Si no elegía en el plazo legal, se le tendría por readmitido. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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