Despedido un técnico informático de baja por ansiedad tras subir al escenario para recibir aplausos

Fecha de publicación: 8 de mayo de 2026 a las 07:30
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técnico informático en baja por ansiedad aplaudido en escenario tras despido improcedente

El Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina declaró improcedente el despido de un trabajador al entender que su participación en un espectáculo no probaba una simulación de la baja médica. La empresa deberá optar entre readmitirlo o indemnizarlo con 49.063,86 euros.

Un técnico informático de la empresa SOID fue despedido después de aparecer vinculado a un espectáculo musical y a una grabación televisiva mientras se encontraba de baja médica por ansiedad. La compañía sostuvo que esas intervenciones eran incompatibles con su incapacidad temporal, pero el juzgado entendió que no había fraude y declaró el despido improcedente.

El trabajador estaba de baja por ansiedad con crisis de pánico e insomnio

El caso fue resuelto por el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina en la sentencia 303/2019, de 13 de noviembre de 2019. El trabajador, que prestaba servicios como técnico informático, se encontraba de baja desde octubre de 2018 por un cuadro de ansiedad.

Según consta en la resolución, el empleado sufría crisis de pánico, insomnio y estaba bajo seguimiento psicológico y psiquiátrico. Los informes médicos recogían la necesidad de alejarse del entorno laboral y realizar actividades que favorecieran su recuperación.

Entre esas pautas se incluían recomendaciones como caminar y llevar a cabo actividades agradables. Este punto fue determinante para valorar si las apariciones públicas del trabajador suponían una conducta contraria a la buena fe contractual o una actuación compatible con su tratamiento.

La empresa sostuvo que la aparición pública demostraba una simulación de la baja médica

La empresa acordó el despido en mayo de 2019 tras conocer la participación del trabajador en actividades relacionadas con el espectáculo “La Magia de la Voz”. El empleado había cedido piezas musicales compuestas tiempo atrás y acudió como invitado al estreno celebrado en el Teatro Palenque de Talavera.

Durante el acto, subió al escenario al final de la representación para compartir los aplausos con el resto de participantes. Además, días antes había aparecido en una grabación televisiva, situado frente a una mesa de control de sonido vinculada a una ficción sonora.

Para la compañía, esas imágenes demostraban que el trabajador estaba simulando su dolencia o, al menos, realizando actividades incompatibles con su situación de baja. La empresa consideró que esa conducta justificaba la extinción disciplinaria del contrato.

El juzgado, sin embargo, no compartió esa interpretación. La sentencia analizó el contexto médico del trabajador y la naturaleza de las actividades realizadas, sin limitarse a valorar la mera aparición pública en un teatro o en televisión.

El juzgado entendió que la actividad artística ayudó a su recuperación médica

La magistrada Cristina Peño Muñoz consideró que la empresa no había acreditado que el trabajador simulara su enfermedad ni que las actividades realizadas hubieran retrasado su curación. Al contrario, la resolución destaca que el entorno artístico podía resultar positivo para su evolución.

El hecho de subir al escenario para recibir aplausos no fue considerado una prueba suficiente de fraude. Tampoco se entendió que su presencia en la grabación televisiva demostrara aptitud para reincorporarse a su puesto como técnico informático, especialmente cuando los informes médicos aconsejaban evitar el ámbito laboral.

El trabajador recibió el alta médica el 14 de junio de 2019, poco después de los hechos examinados. Para el juzgado, esa evolución resultaba coherente con la posibilidad de que las actividades agradables hubieran contribuido a su recuperación.

Por todo ello, el despido se declaró improcedente. La empresa quedó obligada a elegir entre readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 49.063,86 euros, conforme a lo establecido en la sentencia. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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