Despedido por tocar el cencerro en una discoteca estando de baja por ansiedad: el TSJ lo declara improcedente

Fecha de publicación: 11 de mayo de 2026 a las 10:37
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Trabajador de baja por ansiedad tocando un cencerro en una discoteca durante un festival latino en Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma que la empresa no probó que esa actividad fuera incompatible con la baja médica del trabajador. La indemnización se eleva a 4.383,64 euros.

Un trabajador que estaba de baja por ansiedad fue despedido después de que la empresa lo viera en una discoteca, subido a un escenario, tocando un cencerro mientras bailaba una coreografía. La imagen podía parecer suficiente para justificar el despido disciplinario, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que la extinción del contrato fue improcedente porque la carta empresarial se centró en una supuesta dolencia de rodilla que ya no era la causa de la incapacidad temporal.

El trabajador estaba de baja por ansiedad cuando apareció en una discoteca

El empleado prestaba servicios como camarero de pisos para Hoteles F&L S.L. y había tenido una primera baja por accidente de trabajo entre el 31 de marzo y el 26 de abril de 2024, con diagnóstico de esguince en la rodilla izquierda. Semanas después, el 6 de junio de 2024, inició un segundo proceso de incapacidad temporal, esta vez por enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado, angustias y ataques de pánico.

Durante esa segunda baja, el trabajador apareció el 19 de julio de 2024 en la discoteca Mama Rumba, en un escenario, tocando un cencerro mientras bailaba. Además, otro local, Bagheera, anunció en Instagram un Latin Fest en el que aparecía su imagen, y en el que también fue visto haciendo pruebas de sonido y acompañando la música del DJ con instrumentos y baile. Según los hechos probados, el grupo cobró 160 euros y consumición.

La empresa le comunicó el despido disciplinario el 19 de septiembre de 2024. Alegó que había realizado actividades incompatibles con su situación de baja, que no sufría dolencia alguna en la rodilla o que esas actuaciones podían prolongar su incapacidad temporal.

La carta de despido hablaba de una rodilla que ya no era la causa de la baja

El punto decisivo para el TSJ no fue solo lo que hizo el trabajador, sino cómo lo justificó la empresa en la carta de despido. La Sala explica que la causa indicada por la compañía era la realización de actividades incompatibles con una patología de rodilla, pero en ese momento el empleado no estaba de baja por esa lesión, sino por ansiedad.

La empresa defendió que el trabajador estaba actuando como animador en locales de ocio nocturno y que tocaba el cencerro a cambio de una contraprestación económica. Sin embargo, el tribunal rechaza el recurso empresarial y mantiene que no existía causa suficiente para declarar procedente el despido, ya que el segundo proceso médico tenía un diagnóstico distinto al esguince inicial.

La Sala también analiza la posible nulidad del despido por enfermedad o condición de salud. Aunque aprecia indicios relacionados con la situación médica del trabajador y con la propuesta empresarial de suspensión del contrato, concluye que esos indicios quedaron neutralizados porque la empresa actuó tras conocer las actividades realizadas en los locales de ocio. Por eso, el despido no fue declarado nulo, sino improcedente.

El TSJ confirma la improcedencia y aumenta la indemnización del trabajador despedido

El Juzgado de lo Social ya había declarado improcedente el despido y fijado una indemnización inicial de 3.331,57 euros. El trabajador recurrió, entre otros motivos, porque entendía que el cálculo era incorrecto.

El TSJ de Canarias le da la razón en este punto. La Sala señala que la antigüedad debía computarse desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el despido, con efectos de 19 de septiembre de 2024, y con un salario mensual bruto prorrateado de 1.939,43 euros. Con esos datos, la indemnización correcta asciende a 4.383,64 euros.

La sentencia desestima el recurso de la empresa, estima parcialmente el del trabajador y mantiene el resto de pronunciamientos. También impone a la compañía las costas del recurso, fijadas en 800 euros, y advierte de la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina ante la propia Sala dentro del plazo legal. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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