El TSJ de Madrid declaró improcedente el despido de un gestor telefónico que actuó en la sala Galileo Galilei durante una incapacidad temporal por ansiedad. La sentencia entiende que cantar no perjudicaba su recuperación y que incluso podía tener un efecto beneficioso.
Un trabajador de Sitel Ibérica Teleservice fue despedido tras ser descubierto dando un concierto mientras estaba de baja médica por ansiedad. La empresa consideró que su actuación en la sala Galileo Galilei de Madrid, donde interpretó 12 canciones bajo el nombre artístico de Luis Ramiro, suponía una transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al empleado y declaró el despido improcedente.
La empresa lo despidió tras detectar varios conciertos durante la baja por ansiedad
El trabajador prestaba servicios como gestor telefónico con contrato indefinido y una antigüedad desde mayo de 2005. Desde el 28 de diciembre de 2007 se encontraba en situación de incapacidad temporal, con un parte médico en el que constaba ansiedad.
Durante ese periodo, la empresa recibió un informe de seguimiento en el que se recogía que el empleado había actuado el 17 de enero de 2008 en la sala Galileo Galilei. Según la carta de despido, subió al escenario sobre las 22:10 horas y ofreció un recital de 12 canciones, algunas a dúo, que terminó a las 00:07 horas.
La compañía también hizo referencia a la página web del artista, en la que aparecían otras fechas de actuaciones durante la baja médica. Con estos datos, Sitel Ibérica Teleservice comunicó el despido disciplinario con efectos de 23 de enero de 2008, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El TSJ de Madrid entiende que cantar no perjudicaba su recuperación
El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid dio inicialmente la razón a la empresa y declaró procedente el despido. Pero el trabajador recurrió y el TSJ de Madrid revocó esa decisión en su sentencia 224/2009, de 25 de marzo.
La Sala explicó que no toda actividad realizada durante una baja médica justifica un despido. Lo relevante, según el tribunal, es analizar si esa conducta retrasa la curación, agrava la enfermedad o demuestra que la baja era simulada.
En este caso, la incapacidad temporal se debía a ansiedad. Para los magistrados, cantar en un escenario no acreditaba que el trabajador pudiera reincorporarse a su puesto de gestor telefónico ni que estuviera fingiendo su dolencia. La sentencia señala que esa actividad no ponía en peligro la recuperación y que incluso podía resultar beneficiosa para el paciente.
Cuándo puede una empresa despedir a un trabajador estando de baja
El Estatuto de los Trabajadores recoge como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Ahora bien, estar de baja no impide realizar cualquier actividad personal. Lo que puede justificar una sanción es que el comportamiento sea incompatible con la enfermedad, perjudique el tratamiento, retrase la recuperación o revele que el empleado está en condiciones de trabajar.
Por eso, el TSJ madrileño concluyó que no había un incumplimiento grave y culpable. El despido se declaró improcedente y la empresa quedó condenada a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 5.582,44 euros, además de los salarios de tramitación correspondientes, con la deducción del periodo coincidente con la incapacidad temporal. Y si quieres conocer más sentencias laborales, puedes entrar en nuestra sección de empleo.








