Una trabajadora de Colt Telecom fue despedida tras aparecer vinculada a una página de Facebook sobre clases de sushi a domicilio. El tribunal consideró que la empresa no probó que realizara una actividad incompatible con su incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora que estaba de baja médica por encondromatosis, un tumor benigno en el fémur con dolor crónico, y a la que la empresa acusó de organizar cursos de sushi mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. La sentencia, dictada el 18 de diciembre de 2015, desestimó el recurso presentado por la compañía y mantuvo la condena fijada por el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona.
La empleada prestaba servicios para Colt Telecom Barcelona como “market development advisor” y había iniciado la baja el 16 de octubre de 2013. La empresa sostuvo que durante ese periodo participaba en una actividad promocionada en Facebook bajo el nombre “Sushi en casa Barcelona”, donde se ofrecía el desplazamiento de un chef a domicilio para preparar cenas y enseñar la elaboración de sushi.
La empresa usó Facebook para justificar un despido durante una baja médica por un tumor
El conflicto empezó cuando la compañía vinculó varias publicaciones de Facebook con una supuesta actividad laboral durante la incapacidad temporal. En concreto, aportó fotos y comentarios publicados en la página “Sushi en casa Barcelona” y defendió que la trabajadora había impartido cursillos de elaboración de sushi a domicilio mientras seguía de baja médica.
El tribunal no aceptó esa interpretación. La Sala señaló que las fotos y comentarios no permitían concluir que la empleada hubiera realizado una actividad física incompatible con su estado de salud. Parte de los mensajes aludían a una cena celebrada dos o tres años antes y las imágenes correspondían a cenas de 2013, no necesariamente a un curso impartido durante la baja.
Para los magistrados, lo relevante no era que la trabajadora figurase como administradora de la página o que hubiese publicaciones en internet. La cuestión decisiva era acreditar que durante la incapacidad temporal desarrolló una actividad perjudicial para su recuperación o incompatible con las dolencias que justificaban la baja.
El tumor benigno en el fémur fue decisivo para valorar la incapacidad temporal
La baja médica tenía su origen en una encondromatosis, descrita en la sentencia como un tumor benigno en el fémur de crecimiento rápido, con dolor crónico y unas dimensiones de 12 por 9 centímetros. La trabajadora recibió el alta médica con efectos del lunes siguiente al 28 de marzo de 2014.
La Sala fue clara al valorar la prueba: publicar algún mensaje aislado en internet no influía en la recuperación de esa patología. Tampoco quedó demostrado que la empleada se desplazara a domicilios particulares para impartir clases de sushi durante el periodo de incapacidad temporal.
El TSJ de Cataluña recordó que, para justificar un despido disciplinario en estos casos, la empresa debe probar una conducta incompatible con la baja o perjudicial para la curación. No basta con una sospecha basada en fotografías o comentarios, especialmente cuando esos contenidos se refieren a actividades anteriores.
El TSJ confirma la improcedencia del despido y condena a la empresa
La sentencia desestimó el recurso de suplicación de la empresa y confirmó la resolución de instancia. El Juzgado había declarado improcedente el despido y condenó a la compañía a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o, a su elección, indemnizarla con 10.122,72 euros. En caso de readmisión, también debía abonar los salarios dejados de percibir.
Además, el TSJ impuso a la empresa el pago de 800 euros en honorarios del letrado de la trabajadora y decretó la pérdida del depósito y las consignaciones constituidas para recurrir.
El caso deja una advertencia clara para las empresas: las redes sociales pueden servir como indicio, pero no sustituyen a una prueba sólida. En este procedimiento, unas fotos de sushi y varios comentarios en Facebook no bastaron para acreditar fraude laboral durante una baja médica. Puedes descubrir otras sentencias laborales curiosas entrando en nuestra sección de empleo.








