Confirmado: la caza queda restringida en 75 cotos por el incendio de la Sierra Oeste de Madrid

Fecha de publicación: 8 de agosto de 2026 a las 21:22
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Paisaje quemado en Sierra Oeste tras incendio, caza en cotos restringida en Madrid

El Gobierno regional paraliza la actividad cinegética en los terrenos afectados por las llamas para asegurar la regeneración de la fauna.

La práctica de la caza en cotos experimentará severas limitaciones en el territorio madrileño como consecuencia del devastador fuego forestal que ha asolado la comarca de la Sierra Oeste este verano. Por consiguiente, la administración autonómica implementará estas restricciones en 75 espacios cinegéticos.

La meta principal consiste en facilitar la recuperación de la fauna local y la restauración de los entornos degradados por el siniestro, el cual destruyó cerca de 27.000 hectáreas en la provincia. La decisión incidirá directamente en el calendario de la campaña actual. Se interrumpirá el aprovechamiento de forma provisional en las parcelas calcinadas.

Consecuencias del gran fuego forestal en la caza en cotos

El siniestro de la Sierra Oeste se originó a finales de julio de 2026 y se dio por controlado el 4 de agosto; este desastre agrupó tres focos distintos y perjudicó a 17 términos municipales. Dada la magnitud de la catástrofe, el Ejecutivo autonómico ha optado por actuar en las áreas afectadas: las leyes actuales facultan la adopción de estas disposiciones extraordinarias para impedir que la actividad humana dificulte la repoblación espontánea de las especies supervivientes.

El suelo destinado a fines cinegéticos en Madrid ronda las 576.000 hectáreas, cifra que equivale aproximadamente al 69% de la superficie regional. En este territorio, con cerca de 50.000 permisos de caza activos, la administración de dichos entornos resulta fundamental para la estabilidad ecológica; la veda temporal en las zonas quemadas pretende ofrecer un alivio a la fauna autóctona en una coyuntura especialmente delicada para el ecosistema.

Plazos y condiciones que rigen la actividad cinegética en la región

El régimen que ordena la caza en cotos atraviesa un periodo de transición legal. Si bien la nueva Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid apareció en el Boletín Oficial autonómico el 7 de julio de 2026, su aplicación efectiva se demorará hasta el 7 de enero de 2027: de acuerdo con la normativa regional, hasta esa fecha las directrices vigentes se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de Vedas de este ejercicio. La nueva reglamentación determina que la paralización de la actividad en superficies dañadas por incendios forestales se prolongará de uno a cinco años; esta prohibición podrá aplicarse de forma global o sectorial, incidiendo en todas las especies o limitándose a periodos específicos del calendario.

Con el fin de autorizar el aprovechamiento ordinario de estos terrenos, la reglamentación regional demanda ciertos parámetros territoriales y administrativos:

  • Un límite inferior de 500 hectáreas en régimen de cotitularidad para la práctica de caza menor.
  • Un umbral mínimo de 1.000 hectáreas compartidas por varios propietarios en la modalidad de caza mayor.
  • Una extensión de 250 hectáreas para un solo gestor en el caso de la caza menor.
  • Un espacio mínimo de 500 hectáreas bajo un único titular para el desarrollo de la caza mayor.

Aparte de respetar estos rangos de superficie, los responsables de los terrenos tienen la obligación de tramitar un Plan de Aprovechamiento Cinegético; asimismo, deben registrar el informe de resultados del ejercicio antes del 31 de marzo de cada periodo anual.

Especies autorizadas y delimitación de áreas de emergencia cinegética

El calendario de la actual campaña establece periodos rigurosos para la captura de las distintas piezas. La denominada media veda se desarrollará desde el 20 de agosto hasta el 20 de septiembre. Respecto a la tórtola europea, su caza queda estrictamente limitada: únicamente se autoriza en nueve acotados seleccionados los días 23 y 24 de agosto, así como el 5 y 6 de septiembre, siendo indispensable el uso de un precinto electrónico.

Por su parte, el conejo puede capturarse de forma ininterrumpida a lo largo de todo el año en las comarcas 6, 7, 8, 9 y 10, previo aviso a la autoridad competente. En lo tocante al jabalí, las esperas nocturnas están permitidas diariamente en parcelas de más de 250 hectáreas ubicadas en las comarcas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16, a condición de que esta modalidad de caza en cotos figure expresamente en su plan técnico.

Dicha permisividad atiende al exceso de ejemplares de ciertas especies en el medio natural. Según datos de la Comunidad de Madrid, el Ejecutivo autonómico prorrogó el 1 de junio la declaración de emergencia cinegética debido a la elevada presencia de jabalíes en 13 comarcas, disposición que incide en 151 localidades. Los censos de la administración regional calculan que la población de estos animales oscila entre los 35.000 y 40.000 individuos; durante el último año se capturaron unas 9.000 piezas para aminorar las pérdidas agrícolas y los siniestros viales.

¿Qué impacto tendrán estas limitaciones provisionales en el colectivo de cazadores de la zona occidental de Madrid?

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