La Audiencia de Madrid confirma el procesamiento de la mujer del presidente del Gobierno por dos delitos ante un tribunal popular
El jurado de Begoña Gómez dispone ya de una base inicial para su estructuración definitiva. Tras la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid del 16 de julio de 2026, que acordó continuar la causa contra la esposa del presidente del Gobierno únicamente por supuesta malversación de fondos públicos y tráfico de influencias, el proceso se adentra en una etapa técnica determinante. Al descartarse los otros dos cargos que imputaba el juzgado de instrucción y anularse las medidas cautelares sobre el control de firmas y la retirada del pasaporte, el procedimiento penal se encamina de forma irrevocable hacia su resolución por medio de un tribunal de ciudadanos.
Cómo se elegirá al jurado de Begoña Gómez definitivo
El órgano judicial encargado de enjuiciar este asunto estará integrado por un magistrado que ejercerá la presidencia, nueve ciudadanos y dos integrantes de reserva. El censo inicial para el sorteo proviene de una base de datos pública con 2.846 madrileños confeccionada por la Oficina del Censo Electoral. Este listado de candidatos, accesible para su consulta en la web municipal del Ayuntamiento de Madrid, mantiene su validez desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
En caso de que la vista oral se aplazara hasta el año 2027, el registro vigente quedaría sin efecto. La legislación obliga a actualizar estas relaciones de aspirantes cada dos años, lo que exigiría organizar un sorteo previo diferente para elegir a los ciudadanos preseleccionados para ese nuevo periodo.
Plazos y fases para la designación de los ciudadanos convocados
La fase definitiva de selección comienza una vez fijada la fecha para el inicio de las sesiones. Con un margen mínimo de 30 días antes del juicio, la oficina judicial de la Audiencia Provincial tiene que celebrar un sorteo público para extraer a 36 ciudadanos de la base de datos general.
El procedimiento para integrarse en el jurado de Begoña Gómez requiere completar diferentes trámites de obligado cumplimiento para las personas elegidas:
- Los 36 ciudadanos seleccionados reciben una notificación oficial acompañada de un formulario de preguntas.
- Las personas elegidas cuentan con un plazo de 5 días para devolver el cuestionario cumplimentado.
- En este documento se deben justificar los motivos de exclusión, incompatibilidades o impedimentos legales.
- Las partes del proceso disponen de ese mismo periodo de 5 días para presentar recusaciones tras acceder a los datos.
En la fecha fijada para el comienzo del juicio es obligatorio que comparezcan en la sala un mínimo de 20 candidatos. Si no se reúne esta cifra mínima por ausencias o recusaciones de última hora, la presidencia del tribunal aplazará la sesión y señalará un nuevo día dentro de las dos semanas siguientes.
Requisitos de idoneidad y sanciones por incomparecencia
La legislación vigente determina unos requisitos muy precisos para poder desempeñar esta labor de carácter constitucional. Para poder formar parte del jurado de Begoña Gómez resulta indispensable reunir las siguientes condiciones:
- Poseer la nacionalidad española y haber alcanzado la mayoría de edad.
- Disponer del pleno disfrute de los derechos políticos.
- Contar con la capacidad de leer y escribir con normalidad.
- Residir en cualquiera de las localidades que integran la provincia de Madrid.
El marco legal detalla que la discapacidad física o sensorial no puede ser motivo de exclusión por sí misma en esta selección. Asimismo, faltar a la convocatoria sin una justificación válida conlleva sanciones económicas importantes, con multas que van desde los 150 hasta los 1.500 euros.
La función de los ciudadanos en la resolución final del proceso
En el momento de conformar el tribunal definitivo, tanto las acusaciones como la defensa cuentan con la facultad de rechazar a un número acotado de ciudadanos. La norma autoriza a cada parte a recusar, sin necesidad de motivar su decisión, a un límite de cuatro personas.
Tras establecerse el tribunal definitivo con sus nueve miembros y los dos suplentes, se realiza el juramento preceptivo, cuya omisión se castiga con una sanción de 300 euros. La posterior votación sobre la culpabilidad será individual y de viva voz. Ninguno de los integrantes puede abstenerse de votar, bajo multa de 450 euros. Para declarar la culpabilidad de la procesada se exigen al menos siete votos de los nueve componentes, mientras que para la libre absolución bastará con el respaldo de cinco de ellos. Su cometido se limita a declarar este veredicto, a partir del cual el magistrado redactará la sentencia definitiva.








