Un trabajador de Decathlon fue despedido tras participar en una carrera popular mientras estaba de baja por dolor de espalda. El TSJ del País Vasco confirmó que su conducta era sancionable, pero declaró improcedente el despido al considerar que la empresa aplicó una medida desproporcionada.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después de que Decathlon España S.A.U. recurriera la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao, que ya había dado la razón al empleado y había declarado improcedente el despido disciplinario. La resolución, dictada el 9 de julio de 2019, corresponde a la sentencia 1392/2019, recurso 1174/2019.
El trabajador estaba de baja por dolor de espalda cuando corrió la San Silvestre
El empleado trabajaba como vendedor deportivo en Decathlon desde octubre de 2016 y se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 26 de diciembre de 2018. Según consta en la sentencia, la baja médica estaba relacionada con un dolor de espalda, concretamente con un diagnóstico de espasmo o contractura muscular.
A pesar de esa situación, el 31 de diciembre participó en la Bilbao-Rekalde San Silvestre 2018, una carrera de 7,91 kilómetros. La empresa tuvo conocimiento de los hechos a través de información publicada en internet, donde se identificaba al trabajador con el dorsal 1935. Además, participó disfrazado de barco junto a otra persona, ocupando la primera posición dentro del disfraz y tirando de él durante la carrera.
El asunto tuvo un elemento especialmente llamativo: el propio trabajador había enviado antes un WhatsApp a su superior en el que reconocía que iba a hacer algo que no debía. En ese mensaje indicaba que correr la San Silvestre era una tradición y que lo haría aunque estuviera “empastillado para el dolor”.
Por qué el TSJ del País Vasco declaró improcedente el despido disciplinario
Decathlon decidió despedirlo el 15 de enero de 2019 por simulación de enfermedad, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La empresa defendía que correr una prueba de casi ocho kilómetros exigía un esfuerzo físico incompatible con la baja médica y demostraba que el trabajador estaba en condiciones de acudir a su puesto.
El tribunal no negó la gravedad de la conducta. De hecho, aceptó que el comportamiento podía encajar como falta muy grave conforme al convenio colectivo aplicable. También tuvo en cuenta que el puesto de vendedor deportivo exigía un esfuerzo físico menor que el necesario para correr la carrera.
Sin embargo, la Sala aplicó un criterio de proporcionalidad. Para el TSJ, el despido es la sanción más grave en el ámbito laboral y no siempre resulta automática aunque exista una infracción muy grave. En este caso, valoró que no constaban sanciones anteriores, que la participación en la carrera no fue ocultada y que el trabajador recibió el alta médica pocos días después, el 4 de enero de 2019.
La empresa podía sancionar al empleado sin llegar al despido
La sentencia explica que la conducta merecía una sanción, pero no necesariamente la extinción del contrato. El convenio permitía imponer suspensión de empleo y sueldo de 11 a 50 días o despido, y el tribunal consideró que la empresa no justificó por qué debía aplicarse la máxima sanción.
Por ello, el TSJ desestimó el recurso de Decathlon y confirmó la improcedencia del despido. La empresa debía optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 3.442,09 euros, según la sentencia de instancia confirmada por el tribunal.
El fallo deja una advertencia clara para los trabajadores de baja médica: realizar actividades incompatibles con la recuperación puede ser sancionado. Pero también recuerda a las empresas que el despido disciplinario debe estar justificado y guardar proporción con los hechos acreditados. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más sentencias laborales.








