El TSJ de Andalucía confirma la improcedencia del despido de un empleado de Airbus al que la empresa acusó de hacer turismo mientras estaba de baja por COVID-19. La sentencia da la razón al trabajador porque las fotografías de Facebook no acreditaban con suficiente precisión los hechos imputados.
Un trabajador de Airbus Defense And Space S.A.U. ha conseguido que se confirme la improcedencia de su despido pese a que la empresa lo acusó de haber pasado parte de su baja médica por COVID-19 entre Maldivas y Dubái. El caso fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en la sentencia 1964/2025, de 18 de junio de 2025.
El TSJ confirma que las fotos de Facebook no bastaban para despedirlo
La empresa comunicó el despido disciplinario el 12 de abril de 2021. Según la carta, el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 15 de febrero hasta el 3 de marzo de ese año por contagio de COVID-19, reincorporándose el 4 de marzo a su puesto de montador en el centro de San Pablo, en Sevilla.
Airbus sostuvo que había tenido conocimiento, a través de perfiles públicos de Facebook, de imágenes en las que el empleado aparecía en playas de Maldivas, bañándose en el mar, posando junto a una palmera y, más tarde, haciendo turismo en Dubái. También se mencionaban fotografías de un compañero de viaje en las que el trabajador aparecía etiquetado en Emiratos Árabes Unidos.
Por qué el viaje a Maldivas y Dubái no convirtió el despido en procedente
Los hechos probados recogieron que el empleado tenía días de libre disposición del 5 al 15 de febrero de 2021 y que durante ese periodo viajó a Maldivas. Allí embarcó en un crucero y, tras una semana a bordo, dio positivo en COVID-19 el 12 de febrero, quedando confinado en Maldivas hasta el 27 de febrero.
La empresa defendía que las actividades descritas no eran compatibles con una baja por COVID y que el viaje a Dubái exigía una PCR negativa en las 72 horas previas. A su juicio, ese extremo evidenciaba que el trabajador estaba apto para trabajar o que había prolongado indebidamente la incapacidad temporal.
La empresa no pudo añadir en el recurso una acusación nueva
El juzgado declaró improcedente el despido y el TSJ de Andalucía confirmó esa decisión. La Sala explicó que la sentencia de instancia había considerado no probados los hechos imputados, ya que las fotos publicadas en Facebook no permitían acreditar con la precisión necesaria cuándo se tomaron ni si correspondían realmente a actividades incompatibles con la recuperación.
Además, el tribunal rechazó uno de los argumentos introducidos por Airbus en el recurso: que el trabajador debía haber activado el alta médica el 27 de febrero mediante el mecanismo de comunicación de la empresa. La Sala señaló que esa imputación no estaba en la carta de despido ni había sido debatida en el juicio, por lo que constituía una cuestión nueva que no podía examinarse en suplicación.
El trabajador también recurrió para pedir la nulidad del despido por vulneración de la libertad sindical, pero el TSJ rechazó esta pretensión. La sentencia no acreditó que fuese representante de los trabajadores ni candidato a las elecciones de representación legal. Así, ambos recursos fueron desestimados y quedó confirmada la improcedencia del despido. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








