Mercadona despide a un gerente de baja por sacar al perro y hacer la compra: la Justicia lo declara improcedente

Fecha de publicación: 7 de junio de 2026 a las 12:15
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Gerente de Mercadona despedido durante una baja por lumbociática tras ser visto paseando al perro y haciendo la compra

El TSJ de Madrid confirma que las actividades cotidianas realizadas por el trabajador durante su baja por lumbociática no probaban fraude ni retrasaban su recuperación. La empresa deberá optar entre readmitirlo o pagarle una indemnización de 2.588,08 euros.

Un gerente de Mercadona, que trabajaba como charcutero y cajero, fue despedido mientras estaba de baja médica por un trastorno de disco intervertebral y lumbociática. La empresa contrató a un detective privado y sostuvo que el empleado había realizado actividades incompatibles con su incapacidad temporal, como salir de casa, conducir, ir al supermercado, pasear al perro y hacer pequeñas compras. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido al considerar que no se acreditó una conducta fraudulenta ni perjudicial para su curación.

El TSJ de Madrid avala que pasear o comprar no impide una baja laboral

La sentencia 627/2025, de 20 de junio de 2025, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, desestima el recurso del trabajador, que pedía la nulidad del despido por discriminación derivada de su baja médica, pero mantiene la declaración de improcedencia acordada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid.

El empleado prestaba servicios en Mercadona desde el 13 de junio de 2022, con contrato indefinido a jornada completa y un salario regulador de 1.506,62 euros brutos mensuales con pagas prorrateadas. Estuvo en incapacidad temporal desde el 6 de septiembre de 2023 hasta el 23 de febrero de 2024 por trastornos de disco intervertebral dorsal, dorsolumbar y lumbosacro.

La empresa comunicó su despido disciplinario el 30 de diciembre de 2023. En la carta, Mercadona alegó fraude, deslealtad y simulación de la baja al entender que las actividades observadas por el detective eran incompatibles con su dolencia.

La lumbociática del trabajador no exigía reposo absoluto durante toda la recuperación

El punto determinante fue el informe médico pericial aportado en el procedimiento. Según recoge la resolución, tras la fase inicial de dolor severo, el trabajador fue incorporándose de forma progresiva a su vida diaria, con actividades livianas y sin esfuerzos relevantes.

El traumatólogo concluyó que esa vuelta gradual a la actividad cotidiana no suponía un estímulo negativo para la patología lumbar. Al contrario, podía favorecer la recuperación siempre que no implicara cargar grandes pesos, adoptar posturas forzadas o realizar esfuerzos físicos incompatibles con la lesión.

El tribunal destaca que pasear al perro, acudir al supermercado o hacer pequeñas compras no contradecía las recomendaciones médicas ni demostraba que el trabajador estuviera capacitado para volver a su puesto, donde realizaba tareas de charcutería y caja. La Sala también subraya que la incapacidad temporal no equivale a una prohibición absoluta de cualquier actividad fuera del domicilio.

Mercadona deberá elegir entre readmitir al empleado o pagar la indemnización

La Justicia considera que la empresa no logró probar que el empleado realizara actos que agravaran su estado de salud, retrasaran su recuperación o revelaran una simulación de la baja. Por ese motivo, el despido no se declara procedente.

La consecuencia es que Mercadona debe elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 2.588,08 euros. Si opta por la readmisión, también tendrá que pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido, fijados en 49,53 euros diarios.

El TSJ de Madrid rechaza, no obstante, que el despido sea nulo. La Sala entiende que no se acreditó discriminación por enfermedad ni vulneración de derechos fundamentales. También valida la prueba del detective, al señalar que el seguimiento se realizó en espacios públicos, como calles, jardines, carretera, centro comercial, hipermercado o aparcamiento, sin invadir el domicilio ni lugares reservados. Puedes conocer otras sentencias laborales de interés accediendo a nuestra sección de empleo.

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