Las personas trabajadoras pueden ausentarse del trabajo sin perder salario cuando sufran una emergencia familiar que exija su presencia inmediata. El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho por causa de fuerza mayor, con un límite equivalente a cuatro días al año.
Los trabajadores asalariados en España cuentan con un permiso retribuido de hasta 4 días al año para atender situaciones familiares urgentes. Este derecho está recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y permite ausentarse del puesto cuando exista una causa de fuerza mayor relacionada con familiares o personas convivientes, siempre que la presencia inmediata del empleado resulte indispensable.
Quién puede pedir el permiso retribuido de 4 días por fuerza mayor
El permiso está pensado para personas trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores, ya tengan contrato indefinido, temporal, fijo discontinuo, a jornada completa o a tiempo parcial. La norma no exige una antigüedad mínima para ejercer este derecho.
La protección se aplica cuando el trabajador necesita atender una emergencia familiar que no podía preverse. No se trata de un permiso para gestiones ordinarias, trámites programados o citas que puedan organizarse con antelación.
El Tribunal Supremo ha reforzado recientemente este derecho al fijar que el permiso por fuerza mayor familiar debe ser retribuido por imperativo legal, aunque el convenio colectivo o el acuerdo de empresa no lo recoja expresamente.
Qué situaciones familiares urgentes permiten ausentarse del trabajo con sueldo
La ley habla de motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan imprescindible la presencia inmediata del trabajador.
Entre los supuestos más habituales pueden encontrarse la llamada urgente del colegio porque un hijo se ha puesto enfermo, un accidente doméstico de una persona conviviente o una situación médica repentina que obligue al empleado a abandonar su puesto de trabajo.
La norma no concede cuatro días automáticos por cada incidencia. Lo que reconoce es el derecho a que se retribuyan las horas de ausencia por estas causas hasta el equivalente a cuatro días al año. Por tanto, puede utilizarse por horas cuando la emergencia solo requiera una parte de la jornada.
Este permiso es diferente al de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, también regulado en el artículo 37 del Estatuto.
Cómo justificar la ausencia ante la empresa para no perder salario
Aunque se trate de una urgencia, el trabajador debe comunicar la situación a la empresa lo antes posible. La propia naturaleza del permiso hace que no siempre pueda existir preaviso, pero sí debe acreditarse el motivo cuando la empresa lo solicite.
La justificación puede realizarse mediante un parte médico, justificante de urgencias, aviso del centro escolar, informe sanitario u otro documento que permita demostrar la necesidad de presencia inmediata. El Estatuto indica que la persona trabajadora deberá aportar, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El convenio colectivo o un acuerdo con la representación legal de los trabajadores puede concretar cómo se computan las horas, qué documentación debe presentarse y si existen mejoras respecto al mínimo legal. En ningún caso puede rebajarse el derecho reconocido por la norma.
Los autónomos no quedan incluidos en este permiso en los mismos términos, ya que no tienen una empresa que abone el salario durante la ausencia. Para los trabajadores por cuenta ajena, la medida supone una garantía laboral ante emergencias que no admiten espera y que pueden afectar directamente a hijos, padres, parejas, familiares o convivientes. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales relevantes.








