Una trabajadora va a una boda estando de baja, baila con tacones y el tribunal declara improcedente su despido

Fecha de publicación: 26 de mayo de 2026 a las 16:42
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Trabajadora de baja médica bailando en una discoteca tras acudir a una boda en Madrid

El TSJ de Madrid dio la razón a una empleada despedida tras acudir a una boda durante una baja por contractura dorsal. La empresa la siguió con un detective, pero no acreditó que esa actividad perjudicara su recuperación.

Una trabajadora que estaba de baja por incapacidad temporal debido a una contractura dorsal fue despedida después de que la empresa documentara su asistencia a una boda, donde llevó tacones de unos 10 centímetros, acudió a varios locales, fumó, consumió alcohol, bailó sevillanas, rumbas y salsa, y terminó la noche en la discoteca MOMO de Alcorcón. Pese a la apariencia del informe, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el despido improcedente en la sentencia 724/2006, de 3 de octubre.

El informe de detective detalló tacones, baile y salida nocturna durante la baja médica

La empresa Coradana S.L. despidió disciplinariamente a la trabajadora el 17 de agosto de 2005. En la carta de despido le atribuía la realización de actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal y con el tratamiento rehabilitador que seguía por una contractura dorsal.

El seguimiento incluyó varias actuaciones ordinarias, como desplazarse en coche, hacer compras, pasear con un perro o acudir al centro de salud. Pero el episodio más llamativo fue el de una boda celebrada el 9 de julio de 2005.

Según los hechos recogidos en la resolución, la trabajadora acudió a la ceremonia con un vestido azul y zapatos de tacón de unos 10 centímetros. Después entró en un bar, fue a un restaurante, participó en la celebración, bailó sevillanas, rumbas y salsa, y más tarde acudió a la discoteca MOMO, donde permaneció hasta la madrugada.

Por qué el TSJ de Madrid declaró improcedente el despido estando de baja

Aunque el informe de detective describía una jornada extensa, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid consideró que esos hechos no bastaban para justificar el despido. El punto decisivo fue que la empresa no probó que esas actividades hubieran afectado negativamente al proceso de curación.

La sentencia señala que no constaba que la conducta de la trabajadora hubiera alargado la baja, agravado la contractura dorsal o incumplido una prohibición médica concreta. Tampoco se acreditó que tuviera orden facultativa de permanecer aislada en su domicilio o de evitar cualquier actividad social.

Para el tribunal, las actuaciones descritas tenían un carácter esporádico y excepcional. Además, la baja médica terminó el 11 de agosto de 2005 por mejoría que permitía trabajar, una circunstancia que la Sala valoró al analizar si la salida a la boda había tenido consecuencias reales sobre la incapacidad temporal.

La empresa debía probar que la boda perjudicó la incapacidad temporal

El TSJ de Madrid revocó la sentencia de instancia, que había avalado el despido, y declaró la improcedencia de la extinción. La empresa fue condenada a optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 11.650 euros, además de los salarios dejados de percibir a razón de 50 euros diarios.

La resolución recuerda que no toda actividad realizada durante una baja médica permite despedir a un trabajador. Para que exista una transgresión de la buena fe contractual, la empresa debe acreditar que la conducta es incompatible con la dolencia, perjudica la recuperación, evidencia aptitud para trabajar o supone una actuación fraudulenta.

En este caso, ni los tacones, ni los bailes, ni la salida nocturna fueron suficientes. Lo relevante para el tribunal fue la falta de prueba sobre un perjuicio médico real. Por eso, la boda que parecía comprometer la defensa de la empleada terminó con un despido improcedente. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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