El TSJ de Castilla-La Mancha confirmó que acudir a un local de ocio, tomar consumiciones y bailar no probaba por sí solo que la trabajadora hubiera fingido su baja médica. La empresa debía optar entre readmitirla o pagarle una indemnización de 18.728 euros.
Una trabajadora de empresas franquiciadas de Burger King fue despedida disciplinariamente después de que la compañía alegara que había incumplido el reposo médico prescrito. La empleada, ayudante de camarera y cocina, estaba en situación de incapacidad temporal por un trastorno mixto ansioso-depresivo y había recibido indicación médica de reposo durante 72 horas.
La empresa sostuvo que su conducta era incompatible con la baja, ya que fue vista en el establecimiento Valseria, situado en la calle Mirador de Trijueque, tomando consumiciones, comiendo y bailando. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazó este argumento y confirmó la improcedencia del despido.
La trabajadora estaba de baja médica por ansiedad y depresión cuando acudió al local Valseria
Según recoge la sentencia 1143/2018, de 11 de septiembre, la empleada había prestado servicios desde 2006 y trabajaba como ayudante de camarero y ayudante de cocina. La relación laboral se desarrollaba con sociedades que explotaban franquicias de Burger King en Guadalajara.
La trabajadora había estado de baja por incapacidad temporal del 3 de enero al 2 de mayo de 2017, y volvió a causar baja del 15 al 22 de mayo por recaída del mismo proceso, con diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo. El 13 de mayo recibió asistencia médica y se le prescribieron 72 horas de reposo.
Ese mismo día se marchó de su puesto manifestando que se encontraba mal y al día siguiente no acudió al trabajo. Días después, el sábado 20 de mayo, acudió con otras personas al local Valseria, donde tomó consumiciones, algún alimento y bailó.
La empresa alegó transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
La compañía emitió el despido disciplinario el 29 de junio de 2017. En su recurso defendía que la trabajadora había incurrido en faltas injustificadas y en una transgresión de la buena fe contractual, al entender que sus actos en el local de ocio chocaban con la indicación médica de reposo.
El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara declaró el despido improcedente y condenó solidariamente a Soberin SL, Lopigon SL y Pilogon SL a readmitir a la trabajadora o abonarle 18.728 euros. Burger King Spain SLU quedó absuelta de las pretensiones ejercitadas contra ella.
Las empresas recurrieron, pero el TSJ de Castilla-La Mancha desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. La Sala consideró que no podía apreciarse abandono injustificado del puesto, ya que constaba asistencia médica el mismo día en que la empleada se marchó del trabajo y una posterior baja por recaída.
El TSJ afirma que bailar estando de baja no prueba una enfermedad fingida
El tribunal explicó que acudir a un local de ocio, tomar consumiciones y bailar durante una baja por incapacidad temporal no demostraba que la trabajadora hubiera simulado la enfermedad ni que hubiera interferido en su tratamiento.
La Sala destacó que las dolencias psíquicas pueden ser compatibles con actividades de distracción, incluso recomendadas en determinados casos, siempre que no perjudiquen la recuperación ni evidencien fraude. También rechazó que la posible interferencia del alcohol con la medicación pudiera sostener el despido, al tratarse de una conjetura sin respaldo probatorio suficiente.
Por todo ello, el TSJ concluyó que los hechos no justificaban una sanción tan grave como el despido disciplinario. La improcedencia quedó confirmada y las empresas recurrentes fueron condenadas también al pago de las costas del recurso, fijadas en 600 euros. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








