Un trabajador fue despedido tras ser visto en tiendas de videojuegos e informática y conduciendo “a gran velocidad”. El TSJ de Andalucía confirmó que la empresa no probó que estuviera trabajando ni que su conducta perjudicara su recuperación.
Un administrativo de Técnicas Medioambientales S.A. consiguió que se confirmara la improcedencia de su despido tras ser acusado por la empresa de realizar actividades incompatibles con su baja médica por cervicalgia aguda cronificada. La sentencia 1100/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, analizó el seguimiento realizado por un detective privado y concluyó que las pruebas aportadas no eran suficientes para justificar el despido disciplinario.
El detective privado siguió al trabajador durante la baja por cervicalgia
El trabajador había estado en situación de incapacidad temporal desde el 29 de enero de 2003 hasta el 30 de agosto de ese mismo año por un cuadro de cervicalgia aguda cronificada. Después volvió a causar baja por recaída el 9 de septiembre, hasta recibir el alta médica el 6 de noviembre de 2003.
La empresa lo despidió al considerar que había vulnerado la buena fe contractual. Para sostener esa decisión, recurrió a informes de un investigador privado que lo situaban en los establecimientos Mundo Games y BATCH-PC, ambos relacionados con la informática y los videojuegos.
Según la carta empresarial, el trabajador fue visto entrando en esas tiendas, colocándose detrás del mostrador, accediendo a zonas privadas y conduciendo su vehículo con brusquedad, con cambios de carril y movimientos de cabeza que la empresa entendía incompatibles con su dolencia cervical.
La empresa no probó que trabajara en las tiendas de informática
El tribunal no consideró acreditado que el empleado prestara servicios reales para Mundo Games o BATCH-PC. La sentencia recoge que el trabajador era aficionado a la informática, socio de Mundo Games y amigo del propietario de BATCH-PC, pero no se demostró que atendiera clientes, cobrara, vendiera productos o realizara tareas propias de un trabajador del comercio.
Para la Sala, entrar en un local, permanecer allí durante un tiempo o acceder a una zona no abierta al público no bastaba para probar una actividad laboral incompatible con la baja médica. La empresa necesitaba demostrar algo más que presencia física o cercanía con los establecimientos.
El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable, incluida la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza. Pero esa causa exige una prueba suficiente de la conducta imputada.
Por qué conducir durante una incapacidad temporal no justificó el despido
La empresa también sostuvo que el administrativo conducía a gran velocidad y movía la cabeza con soltura, algo que, a su juicio, podía retrasar su curación. El TSJ rechazó este argumento porque no quedó acreditado que conducir perjudicara o alargara de manera innecesaria el proceso médico del trabajador.
El tribunal tuvo en cuenta que el empleado vivía en la barriada de La Cañada de San Urbano, alejada del centro de Almería, por lo que utilizaba el vehículo para sus desplazamientos diarios. La valoración del detective sobre la velocidad o las maniobras no fue suficiente para convertir esa conducción en una causa válida de despido.
Por ello, el TSJ de Andalucía desestimó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia que declaró improcedente el despido. En estos casos, cuando el despido es declarado improcedente, la empresa debe optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización correspondiente, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales curiosas.








