La Justicia anula una cláusula del convenio colectivo de la Comunidad de Madrid que impedía volver a contratar durante seis meses a personal temporal con tres años acumulados de servicios.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un nuevo revés al Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Comunidad de Madrid 2025-2028. La sentencia, dictada tras una demanda de CGT, declara nulo el artículo 46.2, que afectaba a candidatos temporales cuando la Administración acudía al Servicio Público de Empleo por falta de aspirantes disponibles en sus propias bolsas.
El convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 23 de diciembre de 2024, fijaba que quienes hubieran acumulado tres años de contratación temporal no podían ser contratados de nuevo hasta pasados al menos seis meses desde su última relación laboral. Esa previsión aparecía tanto para las bolsas abiertas como para los supuestos en los que se recurría al Servicio Público de Empleo.
La sentencia del TSJ de Madrid anula la penalización de seis meses
La resolución afecta especialmente al personal temporal de larga duración. El artículo 46.2 establecía que, si un candidato remitido por el Servicio Público de Empleo había acumulado tres años de contratación temporal dentro del ámbito del convenio, no podía ser contratado hasta que hubieran pasado seis meses.
La Sala considera que esa previsión contenía la misma separación temporal entre contrataciones que el artículo 45.5, ya anulado, y por ello declara también su nulidad. Para CGT, esta cláusula suponía una discriminación contra trabajadores temporales que habían encadenado contratos con la propia Administración madrileña.
El efecto más directo es que la Comunidad de Madrid no podría aplicar esa moratoria de seis meses a estos candidatos por el solo hecho de haber alcanzado tres años de contratación temporal. La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Qué pasaba con los interinos de larga duración en las bolsas de empleo
El convenio regulaba dos situaciones. En las bolsas abiertas, el candidato que alcanzaba tres años de contratos temporales pasaba al último puesto y quedaba sin llamamiento durante seis meses. En caso de falta de candidatos, la Administración podía acudir al Servicio Público de Empleo, pero aplicando también esa limitación.
El tribunal ha anulado esta segunda vía al entender que reproducía el mismo mecanismo ya cuestionado. Según la nota de CGT, el sistema no corregía el abuso de temporalidad, sino que apartaba durante medio año a quienes habían prestado servicios continuados para la Administración.
La medida tenía impacto en el acceso al empleo público temporal, ya que obligaba a solicitar otro candidato en lugar de contratar a la persona afectada por la moratoria.
Otros artículos del convenio colectivo que también quedan anulados por el tribunal
La sentencia también vuelve a anular apartados del artículo 10 relacionados con la acción sindical, además de preceptos sobre el personal a tiempo parcial y la excedencia por incompatibilidad. Entre ellos figura el artículo 100.1, por excluir determinados contratos a tiempo parcial del régimen general de turnos y horarios, y el artículo 166.1, al reservar la excedencia por incompatibilidad al personal laboral fijo.
Este nuevo fallo se suma a una sentencia anterior del TSJM que ya había anulado varios apartados del convenio por vulneración de derechos fundamentales. El convenio sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en los puntos anulados por las resoluciones judiciales pendientes de firmeza. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales.








