Despiden a una empleada de joyería de baja por ansiedad por dar 3 clases de francés y la Justicia le da la razón

Fecha de publicación: 15 de mayo de 2026 a las 18:24
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Detective investiga a una empleada de joyería de baja por ansiedad tras descubrir que daba clases particulares de francés

El TSJ de la Comunidad Valenciana declara improcedente el despido de una trabajadora que estaba en incapacidad temporal y se le descubrió dando clases particulares tras una investigación privada.

Una empleada de una joyería fue despedida por la empresa después de que una detective se hiciera pasar por alumna de francés y contratara tres clases particulares. La trabajadora estaba de baja por ansiedad y problemas de adaptación, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana entendió que esos tres servicios aislados no bastaban para justificar un despido disciplinario.

La empresa contrató a una detective tras ver el anuncio de clases particulares de francés

La trabajadora prestaba servicios como ayudante en una joyería de Playa Flamenca, en Orihuela, con contrato indefinido desde julio de 2008. Estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 9 de marzo de 2016 por enfermedad común, con diagnóstico de ansiedad por “reacción de adaptación”.

Durante la baja, la empresa comprobó que se anunciaba en internet para impartir clases de francés a particulares y empresas en Torrevieja y Orihuela Costa. Tras sospechar que podía estar realizando otra actividad mientras seguía de baja, contrató a una agencia de detectives.

La investigación terminó con tres clases los días 21, 23 y 28 de diciembre de 2015. La empleada acudió al domicilio de la supuesta alumna, que era una investigadora privada, y cobró 12 euros por hora al finalizar cada sesión. Después, la empresa le comunicó el despido disciplinario por simulación de enfermedad, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

El TSJ considera que tres clases aisladas no prueban fraude en la baja laboral

El Juzgado de lo Social número 1 de Elche había declarado procedente el despido. Sin embargo, la trabajadora recurrió y el TSJ valenciano estimó su recurso al considerar que la conducta no tenía la gravedad suficiente para justificar la extinción disciplinaria del contrato.

La Sala destacó que solo quedó probado que hubiera dado clase a la investigadora privada en tres días concretos. No se acreditó que tuviera más alumnos, cuántas horas trabajaba a la semana o al mes, ni que existiera una actividad profesional continuada. Tampoco se probó que estuviera gestionando un negocio propio.

El tribunal también tuvo en cuenta el tratamiento psicológico de la empleada. Según la sentencia, las pautas incluían afrontar el estrés mediante la planificación de actividades placenteras de ocio, por lo que impartir esas clases no se consideró incompatible con su recuperación ni se demostró que la perjudicara.

Qué pueden hacer los trabajadores durante una incapacidad temporal sin arriesgar su despido

El TSJ recordó que no toda actividad realizada durante una baja médica permite despedir al trabajador. Para que la empresa pueda justificar una sanción tan grave, debe acreditarse que esa actividad retrasa la curación, perjudica el tratamiento o demuestra que la persona está capacitada para desempeñar su puesto de trabajo.

En este caso, la empleada siguió de baja hasta el 9 de marzo de 2016, casi dos meses después del despido, lo que llevó al tribunal a descartar que estuviera fingiendo o prolongando artificialmente su enfermedad. La empresa fue condenada a elegir entre readmitirla, con abono de los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización de 10.322,78 euros. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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José Antonio López Doblas

José Antonio López Doblas es redactor de contenidos en Ciberseo Jaén S.L.. En Madridinforma, escribe sobre formación, empleo y servicios de interés ciudadano, con un enfoque claro, práctico y orientado a resolver las dudas de los lectores.

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