El TSJ del País Vasco declaró improcedente el despido de un trabajador que participó en una carrera popular durante una baja médica por esguince de tobillo. La sentencia consideró que su conducta era sancionable, pero no suficiente para perder el empleo
Un trabajador que estaba de baja por un esguince de tobillo fue despedido tras participar en la carrera popular Hiri Krosa de Bilbao, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco terminó dándole la razón. La Sala de lo Social entendió que correr estando en incapacidad temporal era una conducta censurable, aunque no justificaba la sanción máxima del despido disciplinario.
El caso fue resuelto por la sentencia 1416/2017, de 20 de junio, en la que el tribunal revocó la resolución anterior que había declarado procedente el despido. El trabajador prestaba servicios en Asea Brown Boveri S.A. y había iniciado una baja médica el 5 de agosto de 2016 por accidente de trabajo, con diagnóstico de esguince de tobillo.
El trabajador estaba de baja por un esguince de tobillo y corrió una carrera popular
La imagen no jugaba a favor del empleado. Estaba inscrito en una prueba pública, llevaba dorsal, participó delante de otras personas y su paso quedó registrado por el sistema de cronometraje. Además, la empresa pudo apoyarse en que su lesión afectaba precisamente al tobillo, una zona directamente implicada en una carrera.
Según los hechos analizados por el tribunal, el trabajador calentó durante unos veinte minutos y tomó la salida. Tras recorrer aproximadamente un kilómetro y medio, empezó a notar dolor, se rezagó y no completó la carrera como estaba previsto. Al pasar por la zona de meta, el chip asociado al dorsal registró un tiempo que podía aparentar que había corrido toda la prueba, aunque la Sala no dio por probado que la hubiera terminado.
El TSJ no disculpó su comportamiento. La sentencia señaló que participar en una carrera estando de baja por un esguince no era prudente y podía ser sancionado por la empresa, más aún al tratarse de un acto público con posible repercusión entre compañeros y superiores.
Por qué el TSJ vio sancionable la conducta pero rechazó el despido
La diferencia estuvo en la proporcionalidad. Para el tribunal, no bastaba con acreditar una conducta reprochable, sino que debía probarse que esa actuación tenía gravedad suficiente para extinguir el contrato.
La Sala valoró varios elementos. No se trató de una conducta repetida, sino de un único episodio. Tampoco se acreditó que la participación en la carrera agravara la lesión o alargara indebidamente la baja médica. De hecho, en las visitas médicas posteriores constaba una ligera mejoría.
Otro punto relevante fue que la falta muy grave invocada por la empresa no encajaba plenamente con lo ocurrido. El convenio citado contemplaba supuestos como simulación de enfermedad, trabajo por cuenta propia o ajena durante la baja, o manipulación para prolongar la incapacidad temporal. El tribunal entendió que el caso no respondía claramente a esas conductas.
Por estos motivos, el TSJ del País Vasco declaró improcedente el despido. La conducta podía dar lugar a una sanción menor, pero no a la pérdida definitiva del empleo.
Cuándo hacer deporte durante una baja médica puede costar el puesto
La sentencia no significa que cualquier trabajador de baja pueda hacer deporte sin consecuencias. La doctrina judicial suele analizar cada caso según la dolencia, el tipo de actividad, la intensidad del esfuerzo, la duración de la conducta y si existe riesgo real de perjudicar la recuperación.
También pesa si la actividad contradice las indicaciones médicas, si demuestra que la baja no estaba justificada o si permite sospechar una simulación. En otros procedimientos, los tribunales han declarado procedentes despidos por participar en competiciones deportivas durante una incapacidad temporal cuando la actividad era incompatible con la lesión o podía retrasar la curación.
Este caso destaca porque la escena parecía muy desfavorable para el trabajador, pero el tribunal exigió prueba suficiente del perjuicio médico y una conexión clara con una falta muy grave. Si quieres conocer más sentencias laborales, accede a nuestra sección de empleo.








