La Ordenanza de Movilidad Sostenible obliga a buscar primero plazas específicas o la banda de estacionamiento antes de recurrir a la acera. La referencia expresa a los 100 metros aparece para el motosharing, mientras que las motos particulares solo pueden subir a la acera de forma excepcional.
Muchos motoristas siguen pensando que dejar la moto en la acera es una salida habitual en Madrid, pero la norma municipal la relega al último recurso. El artículo 48 fija que las motocicletas y ciclomotores deben estacionar con carácter preferente en las reservas específicas y, si no las hay, en la banda de estacionamiento junto a la calzada. Este contexto cobra aún más importancia tras el encarecimiento del estacionamiento en Madrid, una medida que ha endurecido las condiciones para los conductores y obliga a prestar más atención a la normativa vigente.
La norma del Ayuntamiento de Madrid que obliga a aparcar la moto en calzada
El Ayuntamiento explica en su guía sobre estacionamiento que las motos deben ocupar primero las plazas reservadas para este tipo de vehículos y, en su defecto, la banda de estacionamiento, colocándose en oblicuo y ocupando un máximo de dos metros. Solo cuando no sea posible aparcar ahí puede plantearse el uso de la acera.
El matiz que más dudas está generando está en la llamada regla de los 100 metros. La referencia expresa a una reserva situada a menos de esa distancia figura en la ordenanza para los vehículos de motosharing. Para las motos particulares, la obligación es otra: si existe banda de estacionamiento, deben aparcar en ella y no sobre la acera.
Cuándo se puede aparcar la moto en la acera sin exponerse a una sanción
La acera solo se admite en calles que no sean peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que no exista banda de estacionamiento y la señalización no lo prohíba. Además, debe mantenerse un paso libre de tres metros y una distancia mínima de dos metros respecto a pavimentos tacto-visuales y encaminamientos vinculados a paradas de transporte público.
La moto debe colocarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, en paralelo si la acera mide menos de seis metros y en semibatería o en ángulo si supera ese ancho. Tampoco puede estacionarse en paradas de autobús o taxi, junto a plazas para personas con movilidad reducida, sobre tapas de registro, en ampliaciones provisionales de acera, en zonas peatonales que no sean acera o en el entorno de contenedores. Para acceder a la acera solo se puede usar el motor para salvar el desnivel del bordillo y después hay que avanzar sin motor hasta el lugar de estacionamiento.
La alternativa legal para evitar multa y grúa al aparcar la moto en Madrid
La alternativa legal más clara sigue estando en la calzada. El Ayuntamiento recuerda que las motos pueden estacionar gratis y sin límite de tiempo en las plazas del SER, tanto en las zonas azul y verde, siempre que el estacionamiento esté permitido y se haga correctamente.
Saltarse estas condiciones puede salir caro. Si la grúa municipal completa la retirada de una motocicleta hasta el depósito, la tasa es de 60,40 euros, a la que se suma el depósito municipal, fijado en 0,85 euros por hora y con un máximo de 8,45 euros al día, además de la sanción que corresponda por el mal estacionamiento. Entra en nuestra sección de motor para conocer otros artículos de la Ordenanza de Movilidad.








