¿Quién paga el arreglo del telefonillo en tu edificio? La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2026 a las 19:59
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Mujer utilizando el telefonillo de su vivienda en un edificio de vecinos

La normativa establece que el mantenimiento de los telefonillos corresponde a la comunidad, no al propietario individual.

La LPH trata el mantenimiento del telefonillo como un elemento común. El punto importante está en separar la instalación del edificio del aparato de tu casa. Vivir en una comunidad implica normas, acuerdos y paciencia. Y cuando aparece una avería, llega la duda de siempre: ¿esto lo asume el propietario o la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal aclara quién paga el arreglo del telefonillo

Los telefonillos generan más conflicto del que parece porque no siempre se sabe qué parte se está estropeando. Aun así, la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que los gastos de reparación y mantenimiento de los servicios de telecomunicación se tratan como un elemento común. Por tanto, si no se escucha bien el telefonillo y hay que repararlo, lo habitual es que la comunidad de propietarios asuma ese mantenimiento y esa reparación, siempre que la avería afecte a la instalación común del edificio.

Para evitar discusiones en el portal, hay que distinguir entre la línea del sistema de telefonillos y el aparato que está instalado en cada vivienda. El mantenimiento y la reparación de la línea corresponde a la comunidad de propietarios. En cambio, la responsabilidad del cuidado del aparato situado en cada vivienda es competencia de cada propietario.

El artículo 17.1 de la LPH respalda que es un elemento común

Si la avería está en el sistema general, el apoyo al que muchos vecinos recurren es el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, sobre infraestructuras comunes para acceder a servicios de telecomunicación.

Este artículo prevé que estas instalaciones o adaptaciones se puedan acordar en junta de propietarios y, lo relevante aquí, establece que los gastos de conservación y mantenimiento se consideran de elemento común. De ahí que, cuando el problema no está en el aparato de una vivienda concreta, sino en la instalación compartida, se pueda apelar a este artículo para sostener que el coste debe asumirse como gasto comunitario. Puedes conocer otras gestiones habituales de la vivienda accediendo a nuestra sección de trámites.

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