La Ley de Propiedad Horizontal obliga a ser presidente, pero permite pedir relevo acudiendo al artículo 13.2

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2026 a las 07:33
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Reunión de vecinos en junta de comunidad por nombramiento de presidente según la Ley de Propiedad Horizontal

Ser elegido presidente de la comunidad no siempre es una buena noticia, y negarse “de entrada” no vale. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a aceptar el cargo, pero abre una vía legal para pedir el relevo ante un juez cuando existan razones justificadas.

Ser presidente de la comunidad suele convertirse en un quebradero de cabeza para muchos propietarios. Aunque exista un administrador de fincas como enlace con la administración pública, el presidente mantiene una responsabilidad directa y es la primera persona a la que acuden los vecinos cuando surge un problema o una duda.

Por eso, cuando llega el nombramiento, es habitual que el designado intente rechazarlo. Pero, ¿se puede decir simplemente que no? La ley lo deja bastante claro.

Qué dice el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre ser presidente

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos y obligaciones de los propietarios y también el funcionamiento de los órganos de gobierno de la comunidad.

En lo que respecta al presidente, el artículo 13 establece que el nombramiento debe realizarse mediante elección en junta del resto de propietarios “o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”.

Ahora bien, si el “afortunado” no quiere aceptar el cargo, el propio artículo 13.2 marca el punto clave: “el nombramiento será obligatorio”. En otras palabras, negarse desde el primer minuto no se contempla como opción válida dentro de la comunidad.

Cómo acudir al juez según el artículo 13.2 y el procedimiento del 17.7

Aunque el nombramiento sea obligatorio, la LPH sí prevé una salida cuando existen causas que lo justifiquen. El vecino designado puede elevar el asunto a un juez “dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.

A partir de ahí, será el juez quien estudie el caso siguiendo el procedimiento del artículo 17.7 y decida con rapidez: “dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas”.

Además, la resolución no se queda solo en aceptar o no el relevo. El magistrado también designará en la misma resolución al propietario que sustituirá al presidente saliente. Ese nombramiento será provisional, hasta que la comunidad pueda hacer una nueva designación en el plazo fijado judicialmente.

Motivos habituales que se han tenido en cuenta para pedir el relevo del presidente

La Ley de Propiedad Horizontal no concreta qué razones permiten dejar el cargo, pero sí se mencionan motivos que históricamente se han valorado de forma favorable por la administración de justicia. A continuación los detallamos:

  • Enfermedad o incapacidad física o mental (con certificado médico).
  • Edad avanzada.
  • Incompatibilidad laboral (trabajo fuera, viajes frecuentes u horario incompatible).
  • Residencia fuera de la localidad.
  • Problemas familiares graves.

Rechazar el cargo de presidente no es tan sencillo como decir “no”. La ley obliga, sí, pero también contempla una vía legal para solicitar el relevo cuando la situación lo justifica. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones.

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